Concepto 2453
(29-01-2018)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 2453
- Entidad emisora: Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Apoyo Fiscal
- Fecha: 2018-01-29
- Título: Formas de extinción de la Obligación Tributaria. Dación en pago
- Tema: Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Descriptor: Formas de Extinción de la Obligradión Tributaria
Problema jurídico resuelto
¿Es procedente que una entidad territorial (municipio) acepte bienes (como inmuebles) a través de la figura de la dación en pago para extinguir deudas tributarias de los contribuyentes, como el impuesto predial?
Tesis jurídica
- Sí, es procedente. La dación en pago es una forma válida de extinguir obligaciones tributarias a nivel territorial.
- Sin embargo, al no existir una regulación legal general para su aplicación en entidades territoriales, es un requisito indispensable que esta figura sea adoptada por el Concejo Municipal en el Estatuto de Rentas del municipio.
- Una vez adoptada por el Concejo, debe ser reglamentada por el Alcalde mediante decreto para establecer el procedimiento, alcance y formalidades específicas.
- La dación en pago no es un contrato y, por lo tanto, no se rige por la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Estatal).
Base legal
- Código Civil, art. 1626.
- Ley 80 de 1993, art. 1.
- Estatuto Tributario Nacional, art. 840 (como ejemplo de regulación).
Fundamentación
- Naturaleza Jurídica de la Dación en Pago: Citando a la Corte Constitucional, se define la dación en pago como una modalidad de pago y una forma de extinguir obligaciones, no como un contrato. Consiste en un acuerdo entre deudor y acreedor para aceptar una prestación distinta a la originalmente debida.
- Autonomía de las Entidades Territoriales: En materia de impuestos territoriales, los municipios gozan de autonomía para administrar sus tributos. Dado que no existe una ley nacional que regule el procedimiento de dación en pago para ellos, cada entidad territorial debe establecer su propio marco normativo.
- Principio de Legalidad del Tributo: La creación de los modos de extinción de la obligación tributaria (un asunto sustancial) corresponde al órgano de representación popular. En el nivel municipal, esta facultad reside en el Concejo Municipal, que debe autorizar la figura a través de un Acuerdo.
- Potestad Reglamentaria del Ejecutivo: Una vez el Concejo establece la dación en pago como un modo de extinción de obligaciones tributarias, corresponde al Alcalde, como jefe de la administración local, reglamentar los detalles del procedimiento (avalúos, tipos de bienes aceptados, trámites, etc.).
Conclusión
- Firma: LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES – Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial