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Exclusión en la prestación de servicios de seguridad social en salud prestados por las EPS e IPS. DIAN-Concepto 1301(011219)

Exclusión en la prestación de servicios de seguridad social en salud prestados por las EPS e IPS. DIAN-Concepto 1301(011219)

Concepto 1301(011219)

(21-08-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1301(011219)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-08-21
  • Título: Exclusión en la prestación de servicios de seguridad social en salud prestados por las EPS e IPS
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptores: Exclusión en la prestación de servicios de seguridad social en salud prestados por las EPS e IPS

Problema jurídico resuelto

¿Cuáles son los criterios para determinar si los servicios administrativos contratados por una Entidad Promotora de Salud (EPS), como arrendamientos o servicios de call center, están excluidos del IVA?

Tesis jurídica

  • Un servicio contratado por una EPS (o IPS) está excluido de IVA si cumple simultáneamente dos requisitos, según la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado:
    1. Que el servicio esté vinculado a la seguridad social, lo cual se cumple si está en la lista del reglamento o si es un servicio propio del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
    2. Que el servicio se financie con recursos de la UPC (Unidad de Pago por Capitación).
  • No existe una lista taxativa de pruebas; la procedencia de la exclusión debe analizarse caso por caso, y el contribuyente tiene la carga de probar el cumplimiento de los dos requisitos.
  • Servicios como el arrendamiento de locales para atención o un call center para autorizaciones pueden ser excluidos si se demuestra que cumplen con las dos condiciones mencionadas.
  • Si un servicio se usa para fines mixtos (vinculados y no vinculados), el prestador del servicio debe facturar de manera separada cada componente para aplicar la exclusión solo a la parte que corresponda.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 476 (numerales 2 y 3).
  • Constitución Política, art. 48.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.3.1.13.13.
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación del 17 de julio de 2025, Rad. 28380.

Fundamentación

  • Acogimiento de la Jurisprudencia Unificada: La DIAN actualiza y unifica su doctrina con base en una reciente sentencia de unificación del Consejo de Estado. Esta sentencia estableció un test de doble requisito para determinar la exclusión.
  • Doble Requisito (Vínculo + Fuente de Recursos): No basta con que un servicio sea contratado por una EPS para que esté excluido. Es indispensable demostrar una conexión directa con la prestación de servicios de salud del PBS y, además, que el pago se realiza con los recursos parafiscales de la UPC. Si se paga con recursos propios de la EPS, el servicio está gravado.
  • Análisis Caso por Caso: Tanto la DIAN como el Consejo de Estado enfatizan que no se puede dar una regla general para servicios administrativos. Aunque un arrendamiento o un call center no son servicios de salud en sí mismos, pueden volverse “vinculados” si su destinación y financiación cumplen el test. La carga de la prueba recae sobre quien alega la exclusión.
  • Tratamiento de Servicios Mixtos: Para los servicios que se utilizan tanto para la operación del PBS como para otras actividades de la EPS (ej. venta de planes complementarios), la solución es la facturación separada. Esto permite identificar y aplicar la exclusión únicamente sobre la porción del servicio que cumple con los dos requisitos.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué servicios administrativos contratados por una EPS están excluidos de IVA? Están excluidos los servicios que cumplan un doble requisito: 1) estar vinculados al Plan de Beneficios en Salud (PBS) y 2) ser financiados con recursos de la UPC. Esto se debe probar caso por caso. Para servicios de uso mixto, se debe facturar por separado.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)