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Facturación de empresa del exterior por servicios prestados en el país. DIAN-Oficio 000615

Oficio 000615

(30-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000615
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-30
  • Título: Facturación de empresa del exterior por servicios prestados en el país.
  • Tema: IVA. Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Facturación de empresa del exterior por servicios prestados en el país.

Problema jurídico resuelto

Cuando una empresa del exterior presta servicios gravados en Colombia a través de un mandatario, ¿quién es el responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el mandatario o el adquirente del servicio?

Tesis jurídica La responsabilidad depende de si la empresa del exterior tiene o no un establecimiento permanente en Colombia:

  • Si tiene un Establecimiento Permanente (EP): El EP es el contribuyente del impuesto de renta y el responsable de recaudar el IVA por los servicios prestados. Debe cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales como cualquier sociedad nacional.
  • Si no tiene un Establecimiento Permanente (actúa solo vía mandato):
    • El mandatario debe facturar en nombre de su mandante extranjero. Como el mandante extranjero no es responsable del IVA en Colombia, el mandatario no debe cobrar ni facturar el IVA.
    • La responsabilidad del recaudo del impuesto se traslada al adquirente del servicio en Colombia (si es del régimen común), quien está obligado a practicar una retención del 100% del valor del IVA (conocido como IVA teórico).

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 20, 20-1, 437-1 y 437-2.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.4.11 (que compila el art. 29 del Decreto 3050 de 1997).

Fundamentación

  • Diferenciación de Figuras: La DIAN establece que lo primero es determinar si la presencia del mandatario en Colombia configura un establecimiento permanente para la empresa extranjera, según las reglas del artículo 20-1 del E.T. Si es así, el EP es un contribuyente con todas las responsabilidades fiscales locales, incluyendo el IVA.
  • Reglas del Contrato de Mandato: Si no se configura un EP, aplica la regla del mandato. El artículo 1.2.4.11 del DUR 1625 de 2016 obliga al mandatario a actuar teniendo en cuenta la calidad de su mandante. Dado que el mandante es una sociedad extranjera sin domicilio y, por tanto, no es responsable del IVA en Colombia, el mandatario no puede facturar este impuesto en su nombre.
  • Mecanismo de Retención del IVA: Para evitar que la operación gravada quede sin impuesto, la ley creó un mecanismo especial. El artículo 437-2 del E.T. designa como agente retenedor al adquirente del servicio en Colombia (del régimen común). Este debe calcular el IVA que se causaría, no pagárselo al proveedor del exterior (ni a su mandatario), sino retener el 100% y declararlo y pagarlo directamente a la DIAN.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En servicios prestados en Colombia por una empresa del exterior a través de un mandatario, ¿quién es el responsable del IVA? Depende. Si la empresa extranjera tiene un Establecimiento Permanente, este es el responsable. Si no lo tiene, el responsable de recaudar el impuesto es el adquirente colombiano a través de una retención del 100% del IVA (IVA teórico).
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina