Oficio 17160
(03-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 17160
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-03
- Título: Tema: Renta.
- Subtítulo: Descriptor: Deducción por pagos de regalías al exterior.
Problema jurídico resuelto
¿Debe la DIAN revocar su doctrina oficial, que exige el registro oportuno de los contratos de importación de tecnología para la procedencia de la deducción por pago de regalías, con base en una sentencia del Consejo de Estado (N° 19747 de 2017) que aceptó dicha deducción a un contribuyente a pesar del registro extemporáneo del contrato?
Tesis jurídica
- No, no se revoca la doctrina. La DIAN mantiene su posición de que el registro del contrato de importación de tecnología ante la autoridad competente es un requisito indispensable para la procedencia de la deducción por pagos de regalías al exterior.
- La sentencia del Consejo de Estado invocada tiene efectos inter partes (solo aplica al caso concreto que se juzgó) y no constituye una sentencia de unificación jurisprudencial que obligue a la DIAN a cambiar su interpretación general de la norma.
- A partir de la Ley 1819 de 2016, la ley es explícita al establecer un término para el registro: la solicitud debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato para que los gastos sean deducibles.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 123 (adicionado por la Ley 1819 de 2016).
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.1.18.17.
- Decreto 187 de 1975, art. 67.
- Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
- Decreto 259 de 1992.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Efectos Relativos de la Sentencia: Se aclara que la sentencia citada es de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que sus efectos se limitan a las partes involucradas en ese proceso específico (la DIAN y la empresa demandante). No sienta un precedente obligatorio que modifique la interpretación general y abstracta de la ley para todos los contribuyentes.
- Vigencia del Requisito de Registro: La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología, originada en la normativa de la Comunidad Andina y recogida en decretos reglamentarios colombianos, se mantiene vigente. El hecho de que una sentencia haya considerado que el registro extemporáneo no anula la deducción en un caso particular no elimina la existencia y exigibilidad del requisito en sí mismo.
- Inexistencia de Sentencia de Unificación: La sentencia invocada no es una sentencia de unificación del Consejo de Estado, que es el tipo de fallo que, bajo ciertas condiciones, podría obligar a la administración a extender su interpretación a casos similares.
- Claridad de la Norma Posterior: La Ley 1819 de 2016 zanjó cualquier debate al adicionar el artículo 123 del Estatuto Tributario, estableciendo un plazo claro y perentorio de seis meses para solicitar el registro del contrato, condicionando directamente la procedencia de la deducción al cumplimiento de este requisito temporal.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina