Oficio 1233
(16-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1233
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-16
- Título: Tema: Procedimiento.
- Subtítulo: Descriptor: Devolución de saldos a favor. Apoderados
Problema jurídico resuelto
En una solicitud de devolución de saldos a favor tramitada a través de un apoderado, ¿es posible que el pago de la devolución se consigne directamente en la cuenta bancaria del apoderado, si el poder lo autoriza expresamente para recibir?
Tesis jurídica
- No, no es posible. Cuando la devolución se realiza mediante abono a cuenta bancaria, el pago únicamente puede consignarse en una cuenta corriente o de ahorros que esté a nombre del contribuyente beneficiario titular del saldo a favor.
- La facultad expresa para «recibir» que se le otorga a un apoderado en un poder no anula ni prevalece sobre la exigencia legal específica del artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, que ordena el pago directo al titular.
- La facultad de «recibir» del apoderado sí aplica para otros mecanismos de devolución, como la entrega de Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), los cuales se expiden a nombre del contribuyente pero pueden ser reclamados y recibidos físicamente por el apoderado.
Base legal
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.6.1.25.7 y 1.6.1.21.13.
- Estatuto Tributario, art. 862.
- Código General del Proceso, art. 74.
- Código Civil, art. 1640.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Norma Especial Prevalece sobre la General: Si bien el derecho común (Código Civil) y procesal (Código General del Proceso) permiten que un poder incluya la facultad expresa de recibir, la normativa tributaria para devoluciones contiene una regla especial y restrictiva para el abono en cuenta. El artículo 1.6.1.25.7 del DUR 1625 de 2016 exige que la entrega se haga «al beneficiario titular del saldo a favor» en una cuenta de su titularidad.
- Control de Recursos Públicos: La exigencia de consignar directamente al titular se fundamenta en la necesidad de ejercer un control estricto sobre los dineros del Presupuesto Nacional y garantizar que lleguen efectivamente a su legítimo beneficiario, evitando intermediaciones que puedan generar riesgos.
- Distinción entre Mecanismos de Devolución: Se aclara que la restricción es específica para el abono en cuenta. Para otros mecanismos como los TIDIS, la norma sí permite que un apoderado los solicite y los reciba físicamente, pero estos títulos siempre estarán expedidos a nombre del contribuyente titular, no del apoderado.
- Inexistencia de Imposibilidad Práctica: La DIAN descarta el argumento de que esta regla haga imposible la devolución para no residentes, citando doctrina de la Superintendencia Financiera que confirma que los extranjeros no residentes pueden abrir cuentas bancarias en Colombia, directamente o a través de apoderado, cumpliendo los requisitos de la entidad financiera.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina