Oficio 018242
(13-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 018242
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-13
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Aplicación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria
Problema jurídico resuelto
¿Puede un particular solicitar a la DIAN que, en virtud de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, requiera a otros países información sobre los activos de una persona para utilizarla como prueba en un proceso ejecutivo laboral en Colombia?
Tesis jurídica
- No, no es procedente. La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria es un instrumento de cooperación entre autoridades fiscales y su uso está limitado exclusivamente a fines tributarios, como combatir la evasión y elusión fiscal.
- La solicitud no es procedente porque busca utilizar la información para un proceso de naturaleza laboral, lo cual escapa por completo al objeto y finalidad de la Convención.
- Adicionalmente, la información obtenida a través de la Convención es reservada (secreta) y solo puede ser revelada a autoridades tributarias o a autoridades judiciales en procesos de carácter tributario, no en procesos laborales.
Base legal
- Ley 1661 de 2013 (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria), arts. 1, 4, 5, 6, 7 y 22.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Finalidad Exclusivamente Tributaria: El preámbulo y el artículo 1 de la Convención establecen de manera inequívoca que su único objetivo es la asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales. La solicitud, al tener un fin laboral (el cobro de una deuda dentro de un proceso ejecutivo laboral), no se enmarca en la finalidad del tratado.
- Principio de Secrecía y Uso Limitado: El artículo 22 de la Convención impone una estricta obligación de confidencialidad sobre la información intercambiada. Solo puede ser utilizada por las autoridades fiscales para la determinación y recaudo de impuestos, o por tribunales en procesos relacionados con dichos impuestos. Remitir la información a un juzgado laboral violaría directamente esta disposición.
- Requisito de Relevancia Tributaria: Las tres modalidades de intercambio de información (a solicitud, automática y espontánea) exigen que la información sea «previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna con respecto a los impuestos». La información solicitada para un proceso laboral no cumple con este requisito de relevancia tributaria, por lo que no se activa ninguno de los mecanismos de intercambio.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica