Oficio 24218
(30-09-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 024218
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-09-03
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Factura electrónica en contratos de mandato, consorcios y uniones temporales.
Problema jurídico resuelto:
¿Cómo opera la obligación de facturar electrónicamente, especialmente para empresas que también usan documentos equivalentes (como las de servicios públicos)? Adicionalmente, ¿cuáles son las reglas específicas para expedir factura electrónica en contratos de mandato, consorcios y uniones temporales?
Tesis jurídica:
Una vez se adquiere la obligación de facturar electrónicamente, no se puede alternar con sistemas de facturación por computador o talonario para las mismas operaciones. Sin embargo, se pueden seguir usando los «documentos equivalentes» autorizados para las operaciones específicas que estos cubren.
- En contratos de mandato, el mandatario es siempre quien debe expedir la factura.
- En consorcios y uniones temporales, se puede optar por: a) que el consorcio facture bajo su propio NIT, detallando la participación de cada miembro, o b) que cada miembro facture de forma independiente su parte.
Base legal:
Estatuto Tributario, art. 616-1. Decreto 1625 de 2016 (que compila el Decreto 2242 de 2015), especialmente el art. 1.6.1.4.1.11. Resolución 000010 de 2018.
Fundamentación:
La DIAN aclara que la obligación de facturar electrónicamente reemplaza los sistemas tradicionales (papel, computador) para las operaciones cubiertas, pero no elimina de inmediato el uso de documentos equivalentes (ej. tiquetes POS, facturas de servicios públicos) que tienen su propia regulación. Para los contratos de colaboración, la norma busca claridad operativa:
- En el mandato, se centraliza la responsabilidad de facturar en el mandatario para simplificar el control.
- En consorcios y uniones temporales, se ofrece flexibilidad para que la facturación se adapte a la estructura del negocio, ya sea centralizada o distribuida entre sus miembros. Si el consorcio es responsable de IVA, debe facturar a nombre propio.