Oficio 900580
(2016-01-12)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 900580
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2016-01-12
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptores: Registro Único Tributario. Actualización; Registro Único Tributario. Inscripción; Registro Único Tributario. Requisitos
Problema jurídico resuelto:
En una unión temporal con tres integrantes, ¿es posible cambiar el representante legal inscrito en el RUT con un acta firmada por dos integrantes o se requiere la autorización de los tres?
Tesis jurídica:
La validez del cambio de representante legal en el RUT dependerá de lo estipulado en el documento constitutivo de la unión temporal. Si este permite designación por mayoría, el acta firmada por dos integrantes será suficiente; si exige unanimidad o trámite distinto, deberá cumplirse lo establecido.
Base legal:
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Decreto 2460 de 2013, artículos 10 y 13.
Fundamentación:
El artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 establece los requisitos para la inscripción en el RUT de consorcios y uniones temporales, incluyendo documento de constitución, identificación del representante y otros soportes.
El artículo 13 dispone que las actualizaciones del RUT se acreditan con los mismos documentos exigidos para la inscripción y deben realizarse dentro del mes siguiente al hecho.
En el caso concreto, si el cambio de representante implica modificar el documento constitutivo, se deberá aportar la modificación o documento que autorice el nuevo nombramiento. La forma de designación del representante dependerá del clausulado del documento constitutivo, el cual puede permitir mayoría simple o exigir unanimidad.
Conclusión:
Problema jurídico | Tesis jurídica |
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En una unión temporal con tres integrantes, ¿puede cambiarse el representante legal inscrito en el RUT con acta firmada por dos integrantes o se requiere autorización de los tres? | Depende de lo estipulado en el documento constitutivo de la unión temporal. Si este permite designación por mayoría, bastará el acta firmada por dos integrantes; si exige unanimidad, deberá cumplirse esta condición. |
- Firma: Juan Manuel Moreno Rodríguez. El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),