Oficio 15166
(2015-05-25)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 15166
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2015-05-25
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Patrimonio Bruto. Disminución de pasivos
Problema consultado
Tratamiento tributario de un pasivo registrado contablemente cuyo acreedor no lo reconoce y que, por tanto, podría ser eliminado de los libros.
Respuesta / Tesis principal
La exclusión de un pasivo en la contabilidad incrementa el patrimonio líquido al disminuir las deudas que se restan del patrimonio bruto, siempre que tal situación corresponda a la realidad económica. Adicionalmente, si la eliminación del pasivo obedece a una condonación de deuda, esta constituye un ingreso fiscal al representar un incremento neto en el patrimonio.
Fundamentos normativos
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Estatuto Tributario, artículos 26, 261 y 282.
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Concepto DIAN 23707 de 1999.
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Oficio DIAN 025276 de 2006.
Criterio de la DIAN
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Efecto patrimonial: La eliminación de un pasivo no reconocido por el acreedor incrementa el patrimonio líquido, ya que se reducen las deudas que lo disminuyen.
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Ingreso por condonación: Si la eliminación corresponde a condonación o remisión de deuda, se considera ingreso gravable por incrementar el patrimonio neto del contribuyente.
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Entidades del régimen especial: Si la remisión genera excedente contable y este se reinvierte en su totalidad en actividades del objeto social, podría ser exento conforme a los decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005.
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La verificación de la eliminación del pasivo es un asunto contable, ajeno a la competencia de la DIAN, pero con efectos fiscales claros.
Conclusión breve
La exclusión de pasivos no reconocidos por el acreedor incrementa el patrimonio líquido y, si obedece a condonación, constituye ingreso gravable. En el régimen especial, la exención del excedente dependerá de su reinversión en el objeto social.
- Firma: YUMER YOEL AGUILAR VARGAS Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina