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Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones Tributarias. DIAN-Oficio 10941

Oficio 10941

(2015-04-16)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 10941
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2015-04-16
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptores: Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones Tributarias

RESUMEN EJECUTIVO

Problema consultado
Si la DIAN puede corregir sin sanción las declaraciones y recibos de pago que contienen errores o inconsistencias (art. 43 Ley 962 de 2005) y cuál es el procedimiento aplicable.

Respuesta / Tesis principal
Sí. La DIAN puede corregir de oficio o a petición de parte errores de forma e inconsistencias que no afecten la determinación del tributo (hecho generador, base gravable o impuesto a cargo). Estas correcciones son procedentes en cualquier tiempo y deben seguir el procedimiento señalado en la Circular 118 de 2005. Cuando la corrección no es de ese tipo, procede el régimen ordinario (declaración, ajuste y eventualmente sanción).

Qué se entiende por errores corregibles sin sanción (ejemplos)

  • Omisión o error en el concepto del tributo en recibos de pago.

  • Omisión o error en el año o período gravable.

  • Omisión o error en el NIT, nombres o razón social, dirección o teléfono.

  • Error en el código de actividad económica.

  • Errores de imputación o arrastre (saldos a favor sin solicitud de devolución, anticipos, etc.), siempre que no afecten la base.

  • Errores de transcripción (mecánicos) que no modifiquen el impuesto real.

  • Errores aritméticos ubicados en las casillas posteriores a la casilla “TOTAL IMPUESTO A CARGO”, siempre que el total del impuesto no se altere.

Procedimiento y competencia

  • Competencia: División de Recaudación (o quien haga sus veces).

  • Modalidades: corrección de oficio por la Administración o a petición de parte.

  • La corrección implica modificar la información en los sistemas, ajustar registros y estados financieros, y notificar al interesado. El interesado tiene un mes para formular objeciones tras la notificación.

  • Si la inconsistencia afecta la determinación del tributo, no procede la corrección sin sanción y la actuación se regulará por las normas ordinarias.

Casos prácticos aclarados

  • Errores aritméticos en casillas posteriores al impuesto a cargo: corregibles sin sanción cuando no cambian el impuesto.

  • Errores de transcripción entre casillas (p. ej. saldo a favor llevado a casilla de saldo a pagar): corregibles sin sanción si el impuesto real no varía.

  • Si la corrección modifica la base gravable o el impuesto a cargo, la corrección no es aplicable sin sanción y debe seguirse el procedimiento de ajuste/declaración correspondiente.

Fundamento normativo principal

  • Ley 962 de 2005, artículo 43.

  • Circular 118 de 7 de octubre de 2005 (lineamientos procedimentales).

Conclusión breve

La DIAN puede y debe corregir, de oficio o a solicitud, errores formales e inconsistencias que no afecten el fondo tributario, sin imponer sanción; dichas correcciones deben ser ejecutadas por la División de Recaudación siguiendo la Circular 118/2005 y notificadas al interesado para que pueda objetarlas dentro del plazo legal.


  • Firma: DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Directora de Gestión Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales