Oficio 10941
(2015-04-16)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 10941
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2015-04-16
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptores: Corrección de Errores e Inconsistencias en Declaraciones Tributarias
RESUMEN EJECUTIVO
Problema consultado
Si la DIAN puede corregir sin sanción las declaraciones y recibos de pago que contienen errores o inconsistencias (art. 43 Ley 962 de 2005) y cuál es el procedimiento aplicable.
Respuesta / Tesis principal
Sí. La DIAN puede corregir de oficio o a petición de parte errores de forma e inconsistencias que no afecten la determinación del tributo (hecho generador, base gravable o impuesto a cargo). Estas correcciones son procedentes en cualquier tiempo y deben seguir el procedimiento señalado en la Circular 118 de 2005. Cuando la corrección no es de ese tipo, procede el régimen ordinario (declaración, ajuste y eventualmente sanción).
Qué se entiende por errores corregibles sin sanción (ejemplos)
-
Omisión o error en el concepto del tributo en recibos de pago.
-
Omisión o error en el año o período gravable.
-
Omisión o error en el NIT, nombres o razón social, dirección o teléfono.
-
Error en el código de actividad económica.
-
Errores de imputación o arrastre (saldos a favor sin solicitud de devolución, anticipos, etc.), siempre que no afecten la base.
-
Errores de transcripción (mecánicos) que no modifiquen el impuesto real.
-
Errores aritméticos ubicados en las casillas posteriores a la casilla “TOTAL IMPUESTO A CARGO”, siempre que el total del impuesto no se altere.
Procedimiento y competencia
-
Competencia: División de Recaudación (o quien haga sus veces).
-
Modalidades: corrección de oficio por la Administración o a petición de parte.
-
La corrección implica modificar la información en los sistemas, ajustar registros y estados financieros, y notificar al interesado. El interesado tiene un mes para formular objeciones tras la notificación.
-
Si la inconsistencia sí afecta la determinación del tributo, no procede la corrección sin sanción y la actuación se regulará por las normas ordinarias.
Casos prácticos aclarados
-
Errores aritméticos en casillas posteriores al impuesto a cargo: corregibles sin sanción cuando no cambian el impuesto.
-
Errores de transcripción entre casillas (p. ej. saldo a favor llevado a casilla de saldo a pagar): corregibles sin sanción si el impuesto real no varía.
-
Si la corrección modifica la base gravable o el impuesto a cargo, la corrección no es aplicable sin sanción y debe seguirse el procedimiento de ajuste/declaración correspondiente.
Fundamento normativo principal
-
Ley 962 de 2005, artículo 43.
-
Circular 118 de 7 de octubre de 2005 (lineamientos procedimentales).
Conclusión breve
La DIAN puede y debe corregir, de oficio o a solicitud, errores formales e inconsistencias que no afecten el fondo tributario, sin imponer sanción; dichas correcciones deben ser ejecutadas por la División de Recaudación siguiendo la Circular 118/2005 y notificadas al interesado para que pueda objetarlas dentro del plazo legal.
- Firma: DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Directora de Gestión Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales