Concepto 897 (007649)
(13-06-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 897 (007649)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha:13-06-2025
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptores: Rentas exentas, gastos de representación, numeral 7 del artículo 206 del E.T., Fiscal General Penal Militar, Tribunal Superior Militar y Policial
PROBLEMA JURÍDICO
¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
Sí. El Fiscal General Penal Militar actúa ante el Tribunal Superior Militar y Policial, el cual es un órgano colegiado con funciones jurisdiccionales. En consecuencia, cumple con el criterio funcional establecido en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, lo que lo hace beneficiario de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación.
CONDICIÓN
El beneficio aplica siempre que el Fiscal General Penal Militar actúe ante un órgano colegiado que ejerza funciones jurisdiccionales, como el Tribunal Superior Militar y Policial.
BASE LEGAL
-
Artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario
-
Artículo 221 de la Constitución Política
-
Artículo 116 de la Constitución Política
-
Decreto 1797 de 2000
-
Ley 1407 de 2010
-
Ley 1765 de 2015
-
Sentencia C-037 de 1996
-
Conceptos DIAN 000373, 003411 y 008359 int 1215 de 2025
FUNDAMENTACIÓN
La doctrina de la DIAN ha interpretado que el beneficio tributario contenido en el numeral 7 del artículo 206 del ET no se limita a fiscales de la jurisdicción ordinaria, sino que aplica a cualquier fiscal que actúe ante un órgano colegiado de justicia.
El Tribunal Superior Militar y Policial, conforme al artículo 221 de la Constitución, cumple funciones jurisdiccionales y es una corporación colegiada integrada por magistrados.
En consecuencia, quien desempeñe el cargo de Fiscal General Penal Militar ante dicho tribunal cumple con la condición funcional para ser beneficiario de la exención. Esto ha sido reiterado en conceptos como el 003411 de 2025, en los que se aclara que lo determinante es la actuación funcional ante un órgano colegiado, no la denominación del cargo o la entidad de adscripción.
CONCLUSIÓN
PREGUNTA | RESPUESTA |
---|---|
¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% por concepto de gastos de representación según el artículo 206 ET? | Sí. Cumple con el criterio funcional exigido, al actuar ante un tribunal colegiado con funciones jurisdiccionales. |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)