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Declaración de ingresos y patrimonio, nómina electrónica, factura electrónica. DIAN-Concepto 808(007179)

Concepto 808(007179)

(2024-05-13)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: [pendiente de numeración oficial]
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2024-05-13
  • Título: Obligaciones tributarias de los Tribunales de Ética Médica
  • Subtítulo: Declaración de ingresos y patrimonio, facturación y nómina electrónica

Problema jurídico resuelto

¿Los Tribunales de Ética Médica deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, generar nómina electrónica y expedir factura electrónica, siendo entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta?


Tesis jurídica

Sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio. No están obligados a generar nómina electrónica. En cuanto a la factura electrónica, deben evaluarse los criterios legales para establecer si aplica la obligación.


Condición:

  • Son entidades no contribuyentes pero declarantes del impuesto sobre la renta.

  • Su obligación de facturar depende de si prestan servicios o venden bienes no exceptuados.

  • No están obligados a generar nómina electrónica por su condición tributaria.


Base legal

  • Artículos 22, 23, 368 y 369 del Estatuto Tributario

  • Decreto 1625 de 2016

  • Resoluciones DIAN 000042 de 2020 y 000013 de 2021

  • Ley 1819 de 2016

  • Ley 23 de 1981

  • Sentencias C-159/21, C-784/12, entre otras

  • Concepto DIAN 2021600043243 de 2021


Fundamentación

Naturaleza jurídica:

  • Los Tribunales de Ética Médica son instituciones privadas con funciones públicas.

  • Están clasificados como entidades no contribuyentes declarantes según el artículo 23 del E.T.

Declaración:

  • Deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente dentro de los plazos definidos por el Gobierno Nacional.

Factura electrónica:

  • La obligación depende de si venden bienes o prestan servicios no exceptuados por ley.

  • Si no están obligados, pueden facturar voluntariamente cumpliendo los requisitos normativos.

Nómina electrónica:

  • No están obligados a generarla por no ser contribuyentes del impuesto de renta.

Retención en la fuente:

  • No están sujetos a retención en la fuente (art. 369 E.T.), sin perjuicio de ser agentes retenedores si efectúan pagos sujetos a retención.


Conclusión

Situación Tratamiento tributario
Entidad no contribuyente (Tribunal de Ética Médica) Clasificada como no contribuyente declarante
Declaración de ingresos y patrimonio Obligatoria
Obligación de generar nómina electrónica No obligatoria
Obligación de expedir factura/documento equivalente Depende del cumplimiento de requisitos legales
Sujeción a retención en la fuente No aplica como sujeto pasivo, sí como agente

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)