Concepto 505 (004119)
(07-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 505 (004119)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-07
- Título: Tarifa del Impuesto de Timbre en Contratos de Cuantía Indeterminada Modificados durante el Estado de Conmoción Interior
- Subtítulo: Aplicación del 1% vs. 0% según momento de celebración y modificaciones
Problema jurídico:
¿Qué tarifa de impuesto de timbre (0% o 1%) aplica a pagos/abonos en contratos de cuantía indeterminada celebrados antes del 22/02/2025, cuando estos son modificados durante la vigencia del Decreto 0175/2025?
Tesis jurídica:
🔹 Regla general:
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Contratos indeterminados preexistentes:
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Pagos/abonos: 0% (Art. 8 Decreto 0175/2025).
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Excepción: Si la modificación:
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Determina la cuantía y supera 6,000 UVT → 1% sobre total.
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Cambia obligaciones (sin alterar cuantía) y supera 6,000 UVT → 1% sobre valor modificado.
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🔹 Jerarquía de análisis:
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Si la modificación establece cuantía:
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6,000 UVT: 1% sobre total.
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≤6,000 UVT: Exento.
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Si mantiene indeterminación:
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Pagos posteriores: 0%.
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Fundamentación:
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Base legal:
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Art. 519 ET: Hecho generador en documentos con cuantía >6,000 UVT.
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Art. 8 Decreto 0175/2025: Tarifa temporal del 1% (22/02/2025 en adelante).
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Doctrina DIAN (Concepto 004803/2025):
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Contratos indeterminados preexistentes: Pagos no gravados.
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Conclusión:
Tipo de modificación | Tarifa aplicable | Base gravable |
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Sin cambio de cuantía | 0% (pagos posteriores) | – |
Determina cuantía >6,000 UVT | 1% | Valor total del contrato |
Modifica obligaciones >6,000 UVT | 1% | Valor de lo modificado |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)