Concepto 563 (005157)
(21-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 563 (005157)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-21
- Título: Tratamiento del IVA en Servicios de Transbordo y «Stand By» en Transporte
- Subtítulo: Criterios para determinar la sujeción o exclusión del impuesto
Problema jurídico:
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¿El servicio de transbordo está gravado con IVA?
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¿El concepto de «Stand By» en contratos de transporte está sujeto al IVA?
Tesis jurídica:
🔹 Servicio de transbordo (Arts. 420 y 481 ET):
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Ubicación del servicio: Se entiende prestado donde se realiza materialmente (Art. 420 ET).
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Posible exención:
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Si cumple requisitos del Art. 481 ET (servicio utilizado exclusivamente en el exterior).
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Requiere acreditación documental y reglamentación aplicable (Decretos 2223/2013, 2877/2013, 1625/2016).
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🔹 «Stand By» (tiempos de espera):
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No reconocido normativamente: No figura en el SICE-TAC (Res. 757/2015).
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Tratamiento como incumplimiento:
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Demoras superiores a 12 horas en cargue/descargue generan indemnización (Art. 2.2.1.7.6.8 Decreto 1079/2015).
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No constituye servicio independiente sujeto a IVA.
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Fundamentación:
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Jurisprudencia clave (Consejo de Estado, Sent. 19527/2013):
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La exención del IVA aplica solo si el servicio se materializa en el exterior.
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Reglas de localización (Art. 420 ET):
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Servicios de carga/descarga, transbordo y almacenaje se ubican donde se ejecutan físicamente.
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Criterios para exención del transbordo:
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Uso exclusivo en el exterior: Beneficiario sin negocios en Colombia.
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Documentación: Comprobación de la operación exportada.
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Reglamentación: Cumplimiento de Decretos 2223/2013 y 1625/2016.
Conclusión:
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Transbordo:
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Gravado con IVA salvo que cumpla condiciones de exportación de servicios (Art. 481 ET).
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«Stand By»:
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No es servicio autónomo; su tratamiento depende del incumplimiento contractual (no genera IVA).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)