Concepto 604 (005409)
Fecha: 28-04-2025
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 604 (005409)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-28
- Título: Exención del impuesto de timbre para sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
- Subtítulo: Alcance de los arts. 532 y 533 del ET y naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos
1. Problema jurídico resuelto
¿Puede una sociedad por acciones prestadora de servicios públicos domiciliarios acogerse a la exención del impuesto de timbre prevista en los arts. 532 y 533 del ET?
2. Tesis de la DIAN
🔹 Sí, las sociedades por acciones prestadoras de servicios públicos domiciliarios están exentas del impuesto de timbre, por ser consideradas entidades de derecho público según el art. 533 del ET, en concordancia con:
-
Art. 38(d) Ley 489/1998: Integran la Rama Ejecutiva (sector descentralizado).
-
Sentencia C-736/2007 (Corte Constitucional): Reconoce su naturaleza como parte del poder público.
⚠️ Condición: La exención aplica solo si la sociedad actúa en su calidad de prestadora de servicios públicos.
3. Base normativa y jurisprudencial
Norma/Jurisprudencia | Contenido relevante | Efecto para el caso |
---|---|---|
Art. 532 ET | Exención para entidades de derecho público. | Aplica si se cumple el art. 533 ET. |
Art. 533 ET | Define entidades de derecho público (excluye empresas industriales/comerciales del Estado y sociedades de economía mixta). | Incluye empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios (por Ley 489/1998). |
Art. 38(d) Ley 489/1998 | Empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios integran la Rama Ejecutiva. | Les otorga naturaleza de entidad pública. |
Sentencia C-736/2007 | Declara exequible la inclusión de estas empresas en el art. 38(d) Ley 489/1998. | Refuerza su carácter público. |
4. Condiciones y alcance de la exención
-
Documentos/actos cubiertos:
-
Solo aquellos vinculados a la prestación de servicios públicos domiciliarios.
-
Si intervienen partes no exentas, estas pagan mitad del impuesto (Art. 532 ET, párrafo 2).
-
-
Límites:
-
No aplica a sociedades de economía mixta o empresas industriales/comerciales del Estado (Art. 533 ET).
-
5. Conclusión
-
Sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios (incluidas las por acciones) están exentas del impuesto de timbre por su carácter de entidades de derecho público.
-
Fundamento: Integración al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva (Ley 489/1998) y jurisprudencia constitucional.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).