Concepto 441(003900)
(28-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 441(003900)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-28
- Título: Exclusión del impuesto de renta para universidades públicas por explotación de bienes inmuebles
- Subtítulo: Aplicación del régimen especial a entes universitarios autónomos
1. Problemas jurídicos resueltos
-
¿Deben las Instituciones Públicas de Educación Superior pagar impuesto de renta por ingresos derivados de la explotación económica de sus bienes inmuebles?
-
¿Cómo se articula la autonomía universitaria (Constitución y Ley 30/1992) con el Estatuto Tributario?
2. Tesis de la DIAN
✅ Exclusión total del impuesto de renta:
-
Las universidades públicas no son contribuyentes (Art. 23 ET).
-
Alcance: Incluye todos los ingresos por explotación de bienes inmuebles propios (*Art. 85 Ley 30/1992*).
-
Fundamento:
-
Naturaleza de ente público autónomo (Art. 57 Ley 30/1992).
-
Destino de recursos a fines misionales (Arts. 28-29 Ley 30/1992).
-
3. Fundamentación jurídica
-
Constitución Política: Art. 69 (autonomía universitaria).
-
Ley 30/1992:
-
Arts. 28, 29 (autonomía financiera y presupuestal).
-
Art. 57 (régimen especial para entes universitarios).
-
Art. 85 (patrimonio e ingresos exentos).
-
-
Estatuto Tributario: Art. 23 (no contribuyentes del impuesto de renta).
-
Doctrina DIAN: Concepto 0481/2018 (universidades públicas = no contribuyentes).
4. Conclusiones
-
Exención integral:
-
Los ingresos por arrendamiento o explotación económica de inmuebles no constituyen renta gravable.
-
-
Autonomía universitaria:
-
Justifica el tratamiento especial tributario (*Constitución + Ley 30/1992*).
-
-
Caso Universidad del Tolima:
-
Como ente autónomo departamental, aplica la misma exclusión.
-
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)