Concepto 190(001925)
(13-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 190(001925)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-13
- Título: Tema: Procedimiento tributario
- Subtítulo: Correcciones declaraciones de IVA – Plazos perentorios
1. Problema jurídico
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Consulta:
¿Cómo proceder cuando:-
Un contribuyente debe corregir una declaración de IVA bajo el Art. 589 ET (error en período gravable), pero no lo hace dentro del plazo anual establecido?
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El Concepto DIAN 007585 de 2023 no aborda este escenario específico?
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2. Tesis de la DIAN
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Sobre correcciones de IVA (Art. 589 ET):
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El plazo para corregir es perentorio: 1 año tras el vencimiento del plazo original para declarar.
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Si no se corrige en ese año:
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El contribuyente pierde el derecho a corregir, incluso si el plazo de firmeza (Art. 705-1 ET) no ha vencido.
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La DIAN puede:
• Notificar un emplazamiento para corregir (Art. 685 ET).
• Emitir un requerimiento especial y eventualmente una liquidación de revisión (Arts. 702 y ss. ET).
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Sobre el Concepto 007585 de 2023:
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Se ratifica su interpretación, pero se aclara que:
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No cubre casos donde el plazo del Art. 589 ET ya venció.
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Los contribuyentes no pueden corregir declaraciones de IVA después del año límite.
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3. Fundamentación jurídica
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Normativa:
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Art. 589 ET: Plazo de 1 año para corregir declaraciones (error en período gravable).
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Art. 685 ET: Emplazamiento para corregir.
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Arts. 702-714 ET: Procedimiento de liquidación de revisión.
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Jurisprudencia:
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Consejo de Estado (Sentencia de 05/05/2016):
“Una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aunque el plazo de firmeza no haya fenecido.”
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4. Conclusiones
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Plazo perentorio: Las correcciones por error en período gravable (Art. 589 ET) deben hacerse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo original.
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Si no se corrige a tiempo:
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La DIAN puede iniciar procedimientos de fiscalización (emplazamiento, requerimiento, liquidación).
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El contribuyente pierde el derecho a autocorregirse.
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Concepto 007585 de 2023:
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Se mantiene válido, pero no aplica para correcciones fuera del plazo del Art. 589 ET.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)