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Correcciones declaraciones tributarias. Declaraciones de IVA. DIAN-Concepto 190 (001925)

Concepto 190(001925)

(13-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 190(001925)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-13
  • Título: Tema: Procedimiento tributario
  • Subtítulo: Correcciones declaraciones de IVA – Plazos perentorios

1. Problema jurídico

  • Consulta:
    ¿Cómo proceder cuando:

    1. Un contribuyente debe corregir una declaración de IVA bajo el Art. 589 ET (error en período gravable), pero no lo hace dentro del plazo anual establecido?

    2. El Concepto DIAN 007585 de 2023 no aborda este escenario específico?


2. Tesis de la DIAN

  • Sobre correcciones de IVA (Art. 589 ET):

    • El plazo para corregir es perentorio: 1 año tras el vencimiento del plazo original para declarar.

    • Si no se corrige en ese año:

      • El contribuyente pierde el derecho a corregir, incluso si el plazo de firmeza (Art. 705-1 ET) no ha vencido.

      • La DIAN puede:
        • Notificar un emplazamiento para corregir (Art. 685 ET).
        • Emitir un requerimiento especial y eventualmente una liquidación de revisión (Arts. 702 y ss. ET).

  • Sobre el Concepto 007585 de 2023:

    • Se ratifica su interpretación, pero se aclara que:

      • No cubre casos donde el plazo del Art. 589 ET ya venció.

      • Los contribuyentes no pueden corregir declaraciones de IVA después del año límite.


3. Fundamentación jurídica

  • Normativa:

    • Art. 589 ET: Plazo de 1 año para corregir declaraciones (error en período gravable).

    • Art. 685 ET: Emplazamiento para corregir.

    • Arts. 702-714 ET: Procedimiento de liquidación de revisión.

  • Jurisprudencia:

    • Consejo de Estado (Sentencia de 05/05/2016):
      “Una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aunque el plazo de firmeza no haya fenecido.”


4. Conclusiones

  1. Plazo perentorio: Las correcciones por error en período gravable (Art. 589 ET) deben hacerse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo original.

  2. Si no se corrige a tiempo:

    • La DIAN puede iniciar procedimientos de fiscalización (emplazamiento, requerimiento, liquidación).

    • El contribuyente pierde el derecho a autocorregirse.

  3. Concepto 007585 de 2023:

    • Se mantiene válido, pero no aplica para correcciones fuera del plazo del Art. 589 ET.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)