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Importaciones que no causan el impuesto. Importación de armas y municiones para la defensa nacional. DIAN-Concepto 231(002333)

Concepto 231(002333)
(21-02-2025)

Tipo de norma: Concepto
Número: 231(002333)
Entidad emisora: DIAN
Fecha: 2025-02-21
Título: Tema: IVA
Subtítulo: Importaciones que no causan el impuesto. Importación de armas y municiones para la defensa nacional


1. Exención de IVA para importaciones de INDUMIL

• Base legal: Literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
• Requisito esencial: Certificación del Ministerio de Defensa que acredite destino para defensa nacional (Art. 1.3.1.9.1, Decreto 1625/2016).
• Ámbito de aplicación:

  • Armas y municiones de uso privativo de Fuerzas Militares y Policía Nacional.

  • Operaciones realizadas por INDUMIL o terceros en su representación.

2. Fundamentación Jurídica

• Defensa nacional: Concepto constitucional (Art. 216 CP) vinculado a Fuerzas Armadas y Policía.
• Jurisprudencia aplicable:

  • Sentencia del Consejo de Estado (21/05/2009): Amplía concepto de “armas y municiones” a todo elemento destinado a seguridad nacional.

  • Oficio DIAN 084024/2006: Confirma que la exención opera por destinación específica.

3. Procedimiento Aduanero

• Documentación requerida:

  • Certificación previa del Ministerio de Defensa.

  • Para terceros: Acreditar representación de INDUMIL y destino final.
    • Efecto: Aduana se abstendrá de cobrar IVA al verificar documentos (Parágrafo, Art. 1.3.1.9.1, Decreto 1625/2016).

4. Normativa Relacionada

  • Estatuto Tributario: Artículo 428 (literal d).

  • Decreto 1625/2016: Artículo 1.3.1.9.1 (procedimiento aduanero).

  • Acuerdo 0439/2001: Naturaleza y funciones de INDUMIL.

  • Constitución Política: Artículo 216 (fuerza pública).

5. Conclusiones

  1. Las importaciones de INDUMIL (o en su representación) no causan IVA cuando cumplen con:

    • Destino certificado para defensa nacional.

    • Uso exclusivo por Fuerzas Militares/Policía.

  2. La certificación del Ministerio de Defensa es requisito previo e indispensable.

  3. Terceros deben acreditar representación y destinación específica.

Firma:
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN