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Causación del impuesto de timbre. Exención del impuesto de timbre. DIAN-Concepto 265(003418)

Concepto 265(003418)

(26-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 265(003418)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-26
  • Título: Impuesto de Timbre – Causación y exenciones
  • Subtítulo: Sujetos obligados, agentes retenedores y reglas de cuantía

1. Sujetos Pasivos

Problema: ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de timbre?
Tesis:

  • Sujetos pasivos económicos: Personas naturales/jurídicas, entidades públicas no exentas y quienes se beneficien del documento gravado (arts. 514-515 ET).

  • Incluye: Contribuyentes del régimen SIMPLE (no están exentos).

  • Responsables (sujetos de derecho): Agentes retenedores (art. 516 ET), incluso si no son contribuyentes.

2. Agentes de Retención

Problema: ¿Quiénes deben retener el impuesto?
Tesis:
Lista priorizada (art. 518 ET y Decreto 1625/2016):

  1. Notarios (escrituras públicas)

  2. Entidades vigiladas por la Superfinanciera

  3. Entidades públicas y empresas del Estado

  4. Personas jurídicas y sociedades

  5. Personas naturales comerciantes (con ingresos/patrimonio > 30,000 UVT)
    Excepción: Contribuyentes SIMPLE solo retienen timbre (no otros impuestos sustituidos).

3. Reglas de Cuantía

Problema: ¿Cómo se calcula el impuesto?
Tesis:

  • Hecho generador: Otorgamiento/suscripción del documento (arts. 519, 522 ET).

  • Tarifa general: 1% (0.5% si interviene entidad pública).

  • Umbral: Aplica si cuantía > 6,000 UVT.

  • Contratos especiales:

    • Ejecución sucesiva: Valor total pagos periódicos.

    • Duración indefinida: Pagos anuales (se causa cada 31/12).

    • Moneda extranjera: Usar TRM del hecho generador.

4. Exenciones y Participación Mixta

Problema: ¿Qué pasa si interviene una entidad exenta?
Tesis:

  • Entidades públicas están exentas (art. 532 ET).

  • Si participan entidad exenta + persona no exenta: Esta última paga 50% del impuesto (ej.: 0.5% en lugar de 1%).

5. Obligaciones de los Agentes

Problema: ¿Qué deben hacer los retenedores?
Tesis:

  1. Retener el impuesto al momento del hecho generador.

  2. Declarar y pagar en el Formulario 350 (Casilla 135).

  3. Expedir certificados de retención.

  4. Reintegro de retenciones en exceso: Seguir procedimiento del art. 1.2.4.16 del Decreto 1625/2016.


Conclusiones Clave

  1. El impuesto se causa al firmar el documento, no al pagar.

  2. Los contribuyentes SIMPLE sí son responsables del timbre (aunque no de otros impuestos sustituidos).

  3. En operaciones con múltiples agentes retenedores, sigue un orden de prelación.

Normativa relevante:

  • Estatuto Tributario: Arts. 514-532, 539-1, 903, 911.

  • Decreto 1625/2016: Arts. 1.4.1.2.4 a 1.4.1.2.6, 1.2.4.16.

  • Resolución DIAN 031/2024: Formulario 350.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)