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Rentas exentas. DIAN-Concepto 80(000373)

Concepto 80(000373)

(21-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 80(000373)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  • Fecha: 2025-01-21
  • Título: Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
  • Subtítulo: Rentas exentas

Problemas Jurídicos y Tesis:

1. Beneficio del 50% de renta exenta por gastos de representación para Fiscales

Problema: ¿Qué fiscales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) pueden acogerse al beneficio del 50% de renta exenta por gastos de representación (numeral 7 del artículo 206 del ET)?
Tesis:

  • Beneficiarios: Solo los Fiscales Delegados ante tribunales colegiados:

    • Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.

    • Fiscales ante Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

  • Excluidos:

    • Fiscales ante jueces unipersonales (municipales, promiscuos, de circuito o especializados).

    • Fiscales con funciones administrativas (Fiscal General, Vicefiscal).

  • Fundamentación:
  • Artículo 206-7 ET (Ley 2010 de 2019): El beneficio aplica a “Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales”.

  • Interpretación de “tribunal”: Corporaciones colegiadas (no jueces unipersonales).

  • Concepto DIAN 008903 de 2024: Armoniza el término “fiscales” con el artículo 249 de la Constitución (FGN como parte de la Rama Judicial).

2. Procedimiento para recuperar retenciones en exceso

Problema: ¿Cómo debe proceder un fiscal beneficiario si se le practicó retención indebida?
Tesis:
El contribuyente debe:

  1. Solicitar por escrito al agente retenedor el reintegro, adjuntando pruebas de su condición de beneficiario.

  2. Aplicar el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016:

    • El retenedor puede reintegrar el exceso descontándolo de retenciones futuras.

    • Si ya emitió el certificado de retención, debe anularlo.

    • Si la solicitud es en el año siguiente, el fiscal debe declarar que no imputará la retención en su declaración de renta.

Límite temporal: Solo aplica para períodos posteriores a la Ley 2010 de 2019.


  • Conclusión:
  1. Beneficio tributario: Exclusivo para fiscales que actúan ante tribunales colegiados (no jueces unipersonales ni cargos administrativos).

  2. Recuperación de retenciones: Seguir el procedimiento del Decreto 1625 de 2016, con documentación que acredite el derecho al beneficio.

  • Normativa clave:
  • Artículo 206-7 del ET (modificado por Ley 2010 de 2019).

  • Decreto 1625 de 2016 (art. 1.2.4.16.).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)