Concepto 90(000440)
(23-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 90(000440)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Fecha: 2025-01-23
- Título: Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
- Subtítulo: Hecho generador – Operaciones de pago electrónicas
Problemas Jurídicos y Tesis:
1. Alcance de “movimientos de crédito y débito” en operaciones de pago electrónicas
Problema: ¿Qué se entiende por “movimientos de crédito y débito” en el parágrafo 4 del artículo 871 del ET, y cuándo se considera una sola operación gravada con GMF?
Tesis:
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Los “movimientos de crédito y débito” abarcan el flujo completo de la transacción: desde el débito en la cuenta del tarjetahabiente hasta el crédito en la cuenta del comercio.
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Los movimientos internos del adquiriente/proveedor de servicios de pago (para dispersar fondos) no generan GMF adicional, siempre que estén bajo un contrato de aceptación de medios de pago.
Fundamentación: -
El parágrafo 4 del artículo 871 del ET (adicionado por la Ley 2277 de 2022) considera toda la secuencia como una sola operación gravada.
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Solo se grava el débito inicial al tarjetahabiente y el crédito final al comercio, no los movimientos intermedios.
2. Alcance del término “comercio”
Problema: ¿Cómo se interpreta “comercio” en las expresiones “dispersión de fondos a los comercios” y “contrato de aceptación de medios de pago en el comercio”?
Tesis:
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“Comercio” se refiere al destinatario final de los fondos (operativo) y al sujeto vinculado contractualmente (jurídico).
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No hay diferencia sustancial: en ambos casos, el comercio es parte del Sistema de Pagos de Bajo Valor (SPBV).
3. Requisitos del contrato de aceptación de medios de pago
Problema: ¿Debe suscribirse el contrato por una parte específica o basta que vincule al comercio?
Tesis:
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No se exige un firmante específico, pero el comercio debe estar vinculado (directamente con el adquiriente o mediante un proveedor de servicios de pago).
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Este vínculo es esencial para la validez jurídica y la exención de GMF en movimientos intermedios.
Fundamentación: -
Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1297 de 2022) permite la vinculación del comercio a través de agregadores.
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El Concepto 008043 de 2024 confirma que no se requiere contrato directo, pero sí un vínculo contractual válido.
- Conclusión:
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El GMF se aplica solo al débito inicial (tarjetahabiente) y crédito final (comercio).
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Los movimientos intermedios de dispersión no generan GMF adicional si cumplen con:
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Contrato de aceptación de medios de pago.
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Cuentas exclusivas para operaciones SPBV.
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El comercio debe estar jurídicamente vinculado al sistema de pagos, aunque no sea firmante directo.
- Normativa relevante:
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Artículo 871 del ET (párrafo 4, Ley 2277 de 2022).
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Decreto 2555 de 2010 (modificado por Decreto 1297 de 2022).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)