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Operaciones de pago electrónicas. DIAN-Concepto 90(000440).

Concepto 90(000440)

(23-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 90(000440)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
  • Fecha: 2025-01-23
  • Título: Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
  • Subtítulo: Hecho generador – Operaciones de pago electrónicas

Problemas Jurídicos y Tesis:

1. Alcance de “movimientos de crédito y débito” en operaciones de pago electrónicas

Problema: ¿Qué se entiende por “movimientos de crédito y débito” en el parágrafo 4 del artículo 871 del ET, y cuándo se considera una sola operación gravada con GMF?
Tesis:

  • Los “movimientos de crédito y débito” abarcan el flujo completo de la transacción: desde el débito en la cuenta del tarjetahabiente hasta el crédito en la cuenta del comercio.

  • Los movimientos internos del adquiriente/proveedor de servicios de pago (para dispersar fondos) no generan GMF adicional, siempre que estén bajo un contrato de aceptación de medios de pago.
    Fundamentación:

  • El parágrafo 4 del artículo 871 del ET (adicionado por la Ley 2277 de 2022) considera toda la secuencia como una sola operación gravada.

  • Solo se grava el débito inicial al tarjetahabiente y el crédito final al comercio, no los movimientos intermedios.

2. Alcance del término “comercio”

Problema: ¿Cómo se interpreta “comercio” en las expresiones “dispersión de fondos a los comercios” y “contrato de aceptación de medios de pago en el comercio”?
Tesis:

  • “Comercio” se refiere al destinatario final de los fondos (operativo) y al sujeto vinculado contractualmente (jurídico).

  • No hay diferencia sustancial: en ambos casos, el comercio es parte del Sistema de Pagos de Bajo Valor (SPBV).

3. Requisitos del contrato de aceptación de medios de pago

Problema: ¿Debe suscribirse el contrato por una parte específica o basta que vincule al comercio?
Tesis:

  • No se exige un firmante específico, pero el comercio debe estar vinculado (directamente con el adquiriente o mediante un proveedor de servicios de pago).

  • Este vínculo es esencial para la validez jurídica y la exención de GMF en movimientos intermedios.
    Fundamentación:

  • Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1297 de 2022) permite la vinculación del comercio a través de agregadores.

  • El Concepto 008043 de 2024 confirma que no se requiere contrato directo, pero sí un vínculo contractual válido.

  • Conclusión:
  1. El GMF se aplica solo al débito inicial (tarjetahabiente) y crédito final (comercio).

  2. Los movimientos intermedios de dispersión no generan GMF adicional si cumplen con:

    • Contrato de aceptación de medios de pago.

    • Cuentas exclusivas para operaciones SPBV.

  3. El comercio debe estar jurídicamente vinculado al sistema de pagos, aunque no sea firmante directo.

  • Normativa relevante:
  • Artículo 871 del ET (párrafo 4, Ley 2277 de 2022).

  • Decreto 2555 de 2010 (modificado por Decreto 1297 de 2022).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)