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Declaración anual de activos en el exterior, Bienes poseídos en el país, Cuentas por cobrar. DIAN-Concepto 4 (000033)

Concepto 4(000033)

(07-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 4(000033)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 07-01-2025

Tema:
Procedimiento tributario

  • Descriptores:
  • Declaración de activos en el exterior

  • Cuentas por cobrar

  • Exportaciones


  • Problema jurídico:

¿Deben declararse como activos en el exterior las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones cuando el deudor no reside en Colombia?

  • Tesis jurídica:

, deben incluirse en la declaración de activos en el exterior, pues no se consideran bienes poseídos en Colombia (Art. 265-4 ET) y cumplen los requisitos del Art. 607 ET.

Fundamentos:

  1. Art. 265-4 ET:

    • Los derechos de crédito no son bienes poseídos en Colombia si el deudor no tiene residencia/domicilio en el país.

  2. Art. 607 ET:

    • Obliga a declarar activos en el exterior cuando superen 3.580 UVT, sin excluir cuentas por cobrar por exportaciones.

  3. Distinción clave:

    • Fondos en el exterior vinculados al giro ordinario sí se consideran poseídos en Colombia (Art. 265-5 ET).

    • Cuentas por cobrar son derechos de crédito, no fondos (Concepto 027751/2015).

  • Conclusión:
Elemento Tratamiento
Cuentas por cobrar (exportaciones) Declarables como activos en el exterior si el deudor no reside en Colombia
Fondos en el exterior No declarables (se consideran poseídos en Colombia)

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)