Concepto 23(000101)
(09-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 23(000101)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Fecha: 09-01-2025
- Tema: Procedimiento tributario
- Descriptores:
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Inspección tributaria
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Hechos materia de prueba
- Problema jurídico:
¿A qué se refiere el artículo 779 del Estatuto Tributario cuando exige que el auto de inspección señale “los hechos materia de prueba”?
- Tesis jurídica:
El auto de inspección debe delimitar claramente los hechos investigados para garantizar el derecho de defensa y debido proceso del contribuyente, conforme a los artículos 779 y 742 del ET.
- Fundamentos:
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Finalidad probatoria (Art. 779 ET):
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La inspección es un medio para verificar:
✓ Existencia de hechos gravables
✓ Cumplimiento de obligaciones formales
✓ Veracidad de declaraciones tributarias
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Principios constitucionales:
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Debido proceso (Art. 29 CP): Exige notificación clara del objeto investigado.
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Motivación (Art. 43 CPACA): Los actos administrativos deben fundamentarse en hechos específicos.
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Límites a la facultad inspectora (Art. 684 ET):
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La DIAN debe ejercer sus facultades de fiscalización sin arbitrariedad, delimitando el alcance de la investigación.
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Requisitos de las pruebas (Art. 743 ET):
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Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos señalados en el auto.
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Consecuencias de omisión:
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La falta de especificación de hechos puede generar nulidad del acto por violación al derecho de defensa.
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Conclusión:
El auto de inspección debe identificar concretamente los hechos a probar (ej.: omisión de ingresos, incumplimiento de obligaciones formales), permitiendo al contribuyente ejercer su defensa adecuadamente.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)