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Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Retención en la fuente por rentas de trabajo. Deducciones. DIAN-Concepto 50(000199)

Concepto 50(000199)

(14-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto

  • Número: 50 (000199)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 2025-01-14

  • Tema: Impuesto sobre la Renta

  • Descriptores:

    • Deducción por dependientes

    • Retención en la fuente

    • Dependientes en el extranjero


Problema jurídico

¿Pueden los padres o hermanos de un contribuyente colombiano, que residan en el extranjero o tengan nacionalidad extranjera, ser considerados dependientes económicos para efectos de deducción en renta?


Tesis de la DIAN

, siempre que cumplan los requisitos del Art. 387 del ET:

  1. Situación de dependencia económica:

    • Sin ingresos o con ingresos anuales inferiores a 260 UVT (certificado por contador público).

    • Dependencia física/psicológica (certificada por Medicina Legal).

  2. No hay distinción por nacionalidad o domicilio:

    • La ley no excluye a dependientes extranjeros o residentes fuera de Colombia.


Fundamentación clave

  1. Artículo 387 del ET (parágrafo 2°, numeral 5):

    • Incluye expresamente a padres y hermanos como dependientes, sin restricciones geográficas.

  2. Principio de interpretación legal:

    • “Donde la ley no distingue, no cabe distinguir” (no se pueden añadir requisitos no previstos).

  3. Certificación de ingresos:

    • Debe ser emitida por contador público, basada en documentos idóneos (Circular 44 de 2005, Junta Central de Contadores).


Conclusiones prácticas

  1. Procedencia de la deducción:

    • Aplica para padres/hermanos extranjeros o residentes fuera de Colombia, si cumplen los requisitos.

  2. Documentación requerida:

    • Certificado de contador público (para dependencia económica).

    • Certificado de Medicina Legal (si la dependencia es por discapacidad).

  3. Declaración de renta (Formulario 210):

    • Registrar datos del dependiente según opciones disponibles (consultar Resolución 000120/2024).

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)