Concepto 50(000199)
(14-01-2025)
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Tipo de norma: Concepto
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Número: 50 (000199)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-14
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Tema: Impuesto sobre la Renta
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Descriptores:
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Deducción por dependientes
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Retención en la fuente
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Dependientes en el extranjero
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Problema jurídico
¿Pueden los padres o hermanos de un contribuyente colombiano, que residan en el extranjero o tengan nacionalidad extranjera, ser considerados dependientes económicos para efectos de deducción en renta?
Tesis de la DIAN
Sí, siempre que cumplan los requisitos del Art. 387 del ET:
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Situación de dependencia económica:
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Sin ingresos o con ingresos anuales inferiores a 260 UVT (certificado por contador público).
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Dependencia física/psicológica (certificada por Medicina Legal).
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No hay distinción por nacionalidad o domicilio:
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La ley no excluye a dependientes extranjeros o residentes fuera de Colombia.
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Fundamentación clave
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Artículo 387 del ET (parágrafo 2°, numeral 5):
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Incluye expresamente a padres y hermanos como dependientes, sin restricciones geográficas.
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Principio de interpretación legal:
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“Donde la ley no distingue, no cabe distinguir” (no se pueden añadir requisitos no previstos).
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Certificación de ingresos:
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Debe ser emitida por contador público, basada en documentos idóneos (Circular 44 de 2005, Junta Central de Contadores).
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Conclusiones prácticas
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Procedencia de la deducción:
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Aplica para padres/hermanos extranjeros o residentes fuera de Colombia, si cumplen los requisitos.
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Documentación requerida:
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Certificado de contador público (para dependencia económica).
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Certificado de Medicina Legal (si la dependencia es por discapacidad).
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Declaración de renta (Formulario 210):
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Registrar datos del dependiente según opciones disponibles (consultar Resolución 000120/2024).
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)