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Convenio para Evitar la Doble Imposición Régimen de Enajenaciones Indirectas- DIAN Concepto 1048(009005)

 

Concepto 1048 (009005) de la DIAN

(20-11-2024)

Tema:

Aplicación del régimen de enajenaciones indirectas (REI) en operaciones transfronterizas entre Colombia y Chile, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Problema Jurídico

¿Es aplicable el REI colombiano (art. 90-3 ET) a la venta de acciones de una sociedad chilena (entre residentes chilenos) que posee participación en una empresa colombiana, según el artículo 13 del CDI Colombia-Chile?

Tesis Jurídica

No. La operación solo está sujeta a imposición en Chile (Estado de residencia del enajenante), conforme al apartado 5 del artículo 13 del CDI, que prevalece sobre el REI interno colombiano.

Fundamentación

1. Marco normativo

  • REI colombiano (art. 90-3 ET):

    • Grava la enajenación indirecta de activos colombianos mediante venta de participaciones en el exterior.

    • Excepción: Si existe un CDI vigente, este prevalece (Decreto 1103 de 2020, art. 1.2.1.26.6).

2. Análisis bajo el CDI Colombia-Chile (art. 13)

  • Operación analizada: Venta de acciones de una sociedad chilena (activo fijo) entre residentes chilenos, donde la sociedad chilena posee participación en una empresa colombiana.

  • Clasificación:

    • No aplica el apartado 4 (que permite gravar en Colombia la enajenación de acciones de sociedades colombianas o con >50% de activos inmuebles en Colombia).

    • Aplica el apartado 5:

      • Establece que las ganancias por enajenación de «cualquier otro bien» (incluidas acciones de sociedades chilenas) solo se gravan en el Estado del enajenante (Chile).

3. Prevalencia del CDI sobre normas internas

  • Decreto 1103 de 2020: Los CDI priman sobre el REI colombiano.

  • Corte Constitucional (Sentencia C-460/2010): Los CDI deben interpretarse según:

    • Sentido natural de sus términos.

    • Comentarios al Modelo OCDE (que respaldan la aplicación del apartado 5 en este caso).

4. Consecuencia fiscal

  • Colombia no puede gravar la operación.

  • Chile tiene derecho exclusivo a tributar la ganancia.

Conclusión

  1. El REI colombiano no aplica a la venta de acciones chilenas entre residentes chilenos, aunque la sociedad chilena tenga participación en Colombia.

  2. El CDI Colombia-Chile (art. 13.5) asigna la potestad tributaria exclusiva a Chile.

  3. Principio rector: Los CDI prevalecen sobre normas internas para evitar doble imposición.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.