Concepto 1048 (009005) de la DIAN
(20-11-2024)
Tema:
Aplicación del régimen de enajenaciones indirectas (REI) en operaciones transfronterizas entre Colombia y Chile, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).
Problema Jurídico
¿Es aplicable el REI colombiano (art. 90-3 ET) a la venta de acciones de una sociedad chilena (entre residentes chilenos) que posee participación en una empresa colombiana, según el artículo 13 del CDI Colombia-Chile?
Tesis Jurídica
No. La operación solo está sujeta a imposición en Chile (Estado de residencia del enajenante), conforme al apartado 5 del artículo 13 del CDI, que prevalece sobre el REI interno colombiano.
Fundamentación
1. Marco normativo
-
REI colombiano (art. 90-3 ET):
-
Grava la enajenación indirecta de activos colombianos mediante venta de participaciones en el exterior.
-
Excepción: Si existe un CDI vigente, este prevalece (Decreto 1103 de 2020, art. 1.2.1.26.6).
-
2. Análisis bajo el CDI Colombia-Chile (art. 13)
-
Operación analizada: Venta de acciones de una sociedad chilena (activo fijo) entre residentes chilenos, donde la sociedad chilena posee participación en una empresa colombiana.
-
Clasificación:
-
No aplica el apartado 4 (que permite gravar en Colombia la enajenación de acciones de sociedades colombianas o con >50% de activos inmuebles en Colombia).
-
Aplica el apartado 5:
-
Establece que las ganancias por enajenación de «cualquier otro bien» (incluidas acciones de sociedades chilenas) solo se gravan en el Estado del enajenante (Chile).
-
-
3. Prevalencia del CDI sobre normas internas
-
Decreto 1103 de 2020: Los CDI priman sobre el REI colombiano.
-
Corte Constitucional (Sentencia C-460/2010): Los CDI deben interpretarse según:
-
Sentido natural de sus términos.
-
Comentarios al Modelo OCDE (que respaldan la aplicación del apartado 5 en este caso).
-
4. Consecuencia fiscal
-
Colombia no puede gravar la operación.
-
Chile tiene derecho exclusivo a tributar la ganancia.
Conclusión
-
El REI colombiano no aplica a la venta de acciones chilenas entre residentes chilenos, aunque la sociedad chilena tenga participación en Colombia.
-
El CDI Colombia-Chile (art. 13.5) asigna la potestad tributaria exclusiva a Chile.
-
Principio rector: Los CDI prevalecen sobre normas internas para evitar doble imposición.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.