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Enajenación Redomiciliación- DIAN Concepto 1060(009037)

 

Concepto 1060 (009037) de la DIAN

(21-11-2024)

Tema:

Tratamiento tributario de la redomiciliación de sociedades extranjeras en las que participan accionistas colombianos.

Problema Jurídico

¿Constituye una enajenación gravada en Colombia la redomiciliación de una sociedad extranjera de la que es accionista una sociedad colombiana?

Tesis Jurídica

No, siempre que:

  1. No implique una transferencia de bienes entre patrimonios (no haya acto de enajenación).

  2. Se mantenga la misma persona jurídica («sin solución de continuidad»).

Fundamentación

1. Concepto de redomiciliación

  • Definición (Superintendencia de Sociedades):

    • Cambio de domicilio de una sociedad de un país a otrosin liquidación ni fusión.

    • Requiere que ambos países permitan la figura (ej.: España → Uruguay en el caso analizado).

    • La sociedad conserva su identidad jurídica («sin solución de continuidad»).

2. No constituye enajenación gravable

  • Artículo 24 del ET: Solo grava ingresos por enajenación de bienes ubicados en Colombia.

  • Oficio 006184/2019 (DIAN): La enajenación requiere transferencia de propiedad entre patrimonios distintos.

  • En la redomiciliación:

    • No hay transferencia de activos.

    • La sociedad mantiene su patrimonio (solo cambia su jurisdicción fiscal).

3. Exclusión de normas específicas

  • No aplican:

    • Art. 90-3 ET (enajenaciones indirectas).

    • Art. 319-2 ET (aporte a sociedades extranjeras).

4. Advertencia sobre abuso tributario

  • La DIAN puede recalificar la operación (art. 869 ET) si se evidencia que:

    • Es una fusión/escisión encubierta.

    • Existe elusión fiscal.

Conclusión

  1. La redomiciliación no genera impuesto sobre la renta en Colombia si:

    • No hay enajenación de activos.

    • La sociedad conserva su identidad jurídica.

  2. Excepción: Si la DIAN demuestra que es una operación abusiva (ej.: simulación de fusión).

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.