Concepto 1076 (009135) de la DIAN
(25-11-2024)
Tema:
Tratamiento tributario de las ganancias ocasionales derivadas de la venta de inmuebles para proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
1. Vigencia del artículo 25 de la Ley 9 de 1983
Problema Jurídico: ¿Está vigente el artículo 25 de la Ley 9 de 1983 (antes artículo 37 del Estatuto Tributario)?
Tesis Jurídica: No.
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Fue derogado expresamente por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
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Anteriormente, el artículo 37 del ET (que lo compilaba) había sido modificado por la Ley 863 de 2003, gravando al 100% ciertos ingresos no constitutivos de renta.
2. Vigencia del parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997
Problema Jurídico: ¿Sigue vigente el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997?
Tesis Jurídica: Sí.
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Es una norma especial independiente del Estatuto Tributario.
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Establece que los ingresos por enajenación voluntaria de inmuebles en procesos de expropiación administrativa (para fines de desarrollo urbano) no constituyen renta ni ganancia ocasional.
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Condición: La negociación debe ser voluntaria (no forzosa).
3. Tratamiento de las ventas voluntarias de inmuebles a entidades públicas para proyectos VIS/VIP
Problema Jurídica: ¿Las ganancias por venta de inmuebles a entidades públicas para proyectos VIS/VIP son renta exenta tras la Ley 1819 de 2016?
Tesis Jurídica: Sí, bajo el artículo 235-2 del ET.
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El literal a) del artículo 235-2 (modificado por la Ley 1819 de 2016) establece que las utilidades por enajenación de inmuebles destinados a VIS/VIP no constituyen renta gravable.
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Aplicable a:
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Personas naturales y jurídicas.
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Sin condicionar el tiempo de posesión del predio.
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Requisito clave: El inmueble debe estar efectivamente destinado a un proyecto VIS/VIP.
Conclusiones
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Derogatoria: El beneficio tributario del artículo 25 de la Ley 9 de 1983 ya no existe.
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Expropiaciones administrativas: El parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 sigue vigente para enajenaciones voluntarias en estos procesos.
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Proyectos VIS/VIP: Las ganancias por venta de inmuebles a entidades públicas para estos proyectos son renta exenta (art. 235-2 ET), sin importar el tiempo de tenencia.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.