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Tratamiento tributario a contratos de cuentas en participación y contratos de colaboración empresarial. DIAN-Concepto General 8537

Concepto General 8537

(09-04-2018)

  • Tipo de norma: Concepto General
  • Número: 8537
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-09
  • Título: Tratamiento tributario a contratos de cuentas en participación y contratos de colaboración empresarial
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Tratamiento tributario a contratos de cuentas en participación y contratos de colaboración empresarial

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los contratos de cuentas en participación en materia de impuesto sobre la renta, retención en la fuente e IVA, después de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al artículo 18 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • Declaración independiente de ingresos, costos y gastos: A partir del año gravable 2017, tanto el socio gestor como el socio oculto deben declarar de manera independiente los ingresos brutos, costos y deducciones que les correspondan según su participación en el contrato. El socio oculto ya no declara solo la utilidad neta.
  • Declaración de activos y pasivos: Cada partícipe debe registrar y declarar su porcentaje de participación en los activos y pasivos del contrato.
  • Retención en la fuente e IVA descontable: El socio gestor es el único que puede tomar en su declaración las retenciones en la fuente que le practiquen los terceros y los impuestos descontables de IVA. No es posible trasladar o prorratear estos conceptos al socio oculto.
  • Obligaciones frente a terceros: El socio gestor sigue siendo el único responsable frente a terceros: él factura, recauda el IVA, y es el sujeto de la retención en la fuente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 18 (modificado por la Ley 1819 de 2016).
  • Código de Comercio, arts. 507 a 514.

Fundamentación

  • Nuevo Modelo de Transparencia Fiscal: La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 18 del E.T. para incluir expresamente a los contratos de cuentas en participación dentro de los «contratos de colaboración empresarial». Esto impuso un nuevo modelo de transparencia fiscal en la relación interna entre los partícipes, obligando a cada uno a declarar su parte de los ingresos brutos y los costos y gastos asociados.
  • Invariabilidad de la Relación Externa: La reforma tributaria no alteró la naturaleza comercial del contrato. Según el Código de Comercio, el socio gestor sigue siendo reputado como el único dueño del negocio frente a terceros. Por esta razón, todas las transacciones externas (facturación, recaudo de IVA, pago a proveedores) se realizan a su nombre.
  • Imposibilidad de Prorratear Retenciones e IVA: Como consecuencia de lo anterior, la retención en la fuente que practica un cliente se realiza sobre el ingreso del socio gestor, y el IVA descontable se genera en las facturas de costos y gastos expedidas a nombre del socio gestor. La ley tributaria no previó un mecanismo para «ceder» o «trasladar» estos efectos fiscales al socio oculto, a diferencia de lo que ocurre en figuras como los consorcios.
  • Certificación del Socio Gestor: Para que el socio oculto pueda cumplir con su obligación de declarar ingresos, costos y gastos, el parágrafo 1 del artículo 18 del E.T. exige que el socio gestor le expida una certificación con la información financiera y fiscal que le corresponda.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cómo deben declarar los partícipes de un contrato de cuentas en participación y quién puede tomarse las retenciones y los impuestos descontables después de la Ley 1819 de 2016? Cada partícipe (gestor y oculto) declara su parte de los ingresos brutos, costos y gastos. Sin embargo, solo el socio gestor puede imputar en su declaración las retenciones en la fuente y los impuestos descontables de IVA.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica