Oficio 8770
(2017-04-17)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 8770
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-04-17
- Fecha del Diario Oficial: 2017-05-24
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Tratamiento de primas de aseguradoras cedidas y Pago de dividendos a accionistas del exterior
Problema jurídico resuelto:
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¿Cuál es el tratamiento tributario de las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior (¿son de fuente nacional y qué retención aplica)?
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¿Qué restricciones e impuestos aplican al pago de dividendos a accionistas del exterior?
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¿Cuál es, en general, el régimen tributario aplicable a la actividad aseguradora?
Tesis jurídica:
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Las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior se consideran ingresos de fuente nacional (modificación introducida por la Ley 1819 de 2016) y los pagos a personas no residentes están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 1%.
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El tratamiento de los dividendos se rige por los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario; los dividendos pagados a sujetos no residentes están sometidos a las tarifas previstas en los artículos 245–247 del Estatuto (en general 5% o 35% según el caso) y deben practicarse las correspondientes retenciones en el momento del pago o abono en cuenta.
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La actividad aseguradora cuenta con reglas especiales en el Estatuto Tributario (Capítulo IV, Título I, Libro I — artículos 96–99 y demás disposiciones específicas); cuando no hay tratamiento especial, se aplican las reglas generales sobre ingresos, costos y deducciones.
Base legal:
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Ley 1819 de 2016 (arts. 24 y 26, entre otros).
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Estatuto Tributario: art. 24 (numeral 16, fuente nacional), art. 408 (retención sobre primas cedidas), arts. 48 y 49 (dividendos y determinación), arts. 245, 246 y 247 (tarifas aplicables a dividendos y no residentes), arts. 39, 406, 407 (reglas de retención), Capítulo IV del Título I del Libro Primero (arts. 96–99) y demás normas generales del Estatuto.
Fundamentación (resumen):
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La Ley 1819 de 2016 incorporó, entre otras modificaciones, la regla que califica como de fuente nacional las primas de reaseguros cedidas por aseguradoras colombianas a entidades del exterior; en consonancia, el artículo 408 del Estatuto establece la retención del 1% sobre los pagos o abonos por primas cedidas a no residentes.
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Los artículos 48 y 49 del Estatuto determinan cuándo los dividendos constituyen ingresos no gravados y el procedimiento para cuantificar la porción no gravable; cuando los dividendos se consideran gravados en cabeza de beneficiarios no residentes, se aplican las tarifas especiales previstas en los artículos 245–247, y la retención debe practicarse en el momento del pago o abono conforme a las normas de retención vigentes.
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El régimen tributario de las compañías de seguros contiene disposiciones especiales (renta bruta, reservas técnicas, primas netas, etc.); cuando la normativa especial no regula un aspecto, se recurre a las reglas generales del Estatuto sobre ingresos, costos y deducciones.
Conclusión (tabla):
Problema jurídico | Tesis jurídica |
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¿Tratamiento de primas de reaseguros cedidas al exterior? | Son ingresos de fuente nacional (Ley 1819/2016) y los pagos a no residentes están sujetos a retención en la fuente del 1% (art. 408 ET). |
¿Restricciones e impuestos para el pago de dividendos a accionistas del exterior? | Aplican arts. 48 y 49 ET para determinar la porción no gravada; los dividendos a no residentes se gravan con las tarifas de los arts. 245–247 ET y requieren la retención en la fuente al momento del pago/abono. |
¿Régimen tributario general de la actividad aseguradora? | La actividad aseguradora tiene reglas especiales en el Estatuto (arts. 96–99 y normas conexas); en ausencia de tratamiento especial se aplican las reglas generales sobre ingresos, costos y deducciones. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ Director de Gestión Jurídica