<
Cr Consultores

Tratamiento de primas de aseguradoras cedidas. Pago de dividendos a accionistas del exterior. DIAN-Oficio 8770

Oficio 8770

(2017-04-17)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 8770
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-04-17
  • Fecha del Diario Oficial: 2017-05-24
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Tratamiento de primas de aseguradoras cedidas y Pago de dividendos a accionistas del exterior

Problema jurídico resuelto:

  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario de las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior (¿son de fuente nacional y qué retención aplica)?

  2. ¿Qué restricciones e impuestos aplican al pago de dividendos a accionistas del exterior?

  3. ¿Cuál es, en general, el régimen tributario aplicable a la actividad aseguradora?

Tesis jurídica:

  1. Las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior se consideran ingresos de fuente nacional (modificación introducida por la Ley 1819 de 2016) y los pagos a personas no residentes están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 1%.

  2. El tratamiento de los dividendos se rige por los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario; los dividendos pagados a sujetos no residentes están sometidos a las tarifas previstas en los artículos 245–247 del Estatuto (en general 5% o 35% según el caso) y deben practicarse las correspondientes retenciones en el momento del pago o abono en cuenta.

  3. La actividad aseguradora cuenta con reglas especiales en el Estatuto Tributario (Capítulo IV, Título I, Libro I — artículos 96–99 y demás disposiciones específicas); cuando no hay tratamiento especial, se aplican las reglas generales sobre ingresos, costos y deducciones.

Base legal:

  • Ley 1819 de 2016 (arts. 24 y 26, entre otros).

  • Estatuto Tributario: art. 24 (numeral 16, fuente nacional), art. 408 (retención sobre primas cedidas), arts. 48 y 49 (dividendos y determinación), arts. 245, 246 y 247 (tarifas aplicables a dividendos y no residentes), arts. 39, 406, 407 (reglas de retención), Capítulo IV del Título I del Libro Primero (arts. 96–99) y demás normas generales del Estatuto.

Fundamentación (resumen):

  • La Ley 1819 de 2016 incorporó, entre otras modificaciones, la regla que califica como de fuente nacional las primas de reaseguros cedidas por aseguradoras colombianas a entidades del exterior; en consonancia, el artículo 408 del Estatuto establece la retención del 1% sobre los pagos o abonos por primas cedidas a no residentes.

  • Los artículos 48 y 49 del Estatuto determinan cuándo los dividendos constituyen ingresos no gravados y el procedimiento para cuantificar la porción no gravable; cuando los dividendos se consideran gravados en cabeza de beneficiarios no residentes, se aplican las tarifas especiales previstas en los artículos 245–247, y la retención debe practicarse en el momento del pago o abono conforme a las normas de retención vigentes.

  • El régimen tributario de las compañías de seguros contiene disposiciones especiales (renta bruta, reservas técnicas, primas netas, etc.); cuando la normativa especial no regula un aspecto, se recurre a las reglas generales del Estatuto sobre ingresos, costos y deducciones.

Conclusión (tabla):

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Tratamiento de primas de reaseguros cedidas al exterior? Son ingresos de fuente nacional (Ley 1819/2016) y los pagos a no residentes están sujetos a retención en la fuente del 1% (art. 408 ET).
¿Restricciones e impuestos para el pago de dividendos a accionistas del exterior? Aplican arts. 48 y 49 ET para determinar la porción no gravada; los dividendos a no residentes se gravan con las tarifas de los arts. 245–247 ET y requieren la retención en la fuente al momento del pago/abono.
¿Régimen tributario general de la actividad aseguradora? La actividad aseguradora tiene reglas especiales en el Estatuto (arts. 96–99 y normas conexas); en ausencia de tratamiento especial se aplican las reglas generales sobre ingresos, costos y deducciones.
  • Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ Director de Gestión Jurídica