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Sujeto pasivo del IVA en servicios y mecanismos de retención aplicables. DIAN-Oficio 000103

Oficio 000103

(12-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 103
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-12
  • Título: Responsable del Impuesto Sobre las Ventas, en la Prestación de Servicios. Retención en el Impuesto Sobre las Ventas
  • Tema: IVA. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Responsable del Impuesto Sobre las Ventas, en la Prestación de Servicios. Retención en el Impuesto Sobre las Ventas

Problema jurídico resuelto

¿La prestación de servicios satelitales por parte de la organización INTELSAT (una entidad extranjera sin domicilio en Colombia) a un residente fiscal colombiano está sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

  • Sí, está sujeta al IVA. El tratamiento tributario especial otorgado a INTELSAT mediante acuerdos internacionales aprobados por ley en Colombia se refiere exclusivamente a impuestos directos (como el impuesto sobre la renta y el patrimonio) y no a impuestos indirectos, como el IVA.
  • Dado que el servicio se presta a un usuario en Colombia, se considera un servicio prestado en el territorio nacional y, al no estar expresamente excluido, está gravado con IVA.
  • El contratante colombiano, si es del régimen común (hoy, responsable de IVA), debe actuar como agente de retención y practicar la retención del 100% del valor del IVA (IVA teórico) sobre el pago.

Base legal

  • Ley 544 de 1999 y Ley 45 de 1988 (que aprueban acuerdos relativos a INTELSAT).
  • Estatuto Tributario, arts. 437-1 y 437-2.

Fundamentación

  • Alcance de los Acuerdos Internacionales: La DIAN analiza las leyes que aprueban los acuerdos con INTELSAT (hoy ITSO tras su privatización) y concluye que el beneficio fiscal es claro y específico: exención de «todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes».
  • Excepción para Impuestos Indirectos: El propio acuerdo internacional (aprobado por Ley 45 de 1988) establece en su artículo 4, numeral 4, una excepción explícita al beneficio, señalando que este «no se aplicarán a los impuestos o derechos que de hecho no constituyan sino cargos por servicios prestados». La DIAN interpreta que el IVA, al ser un impuesto indirecto que grava el consumo del servicio, encaja en esta categoría y, por lo tanto, no está cubierto por la exención.
  • Mecanismo de Recaudo para Servicios del Exterior: Al tratarse de un servicio gravado prestado por una entidad sin domicilio en Colombia a un usuario local, aplica el mecanismo de retención en la fuente del 100% del IVA. La responsabilidad de recaudar el impuesto recae sobre el contratante colombiano, según lo dispuesto en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los servicios satelitales prestados por INTELSAT a un usuario en Colombia están gravados con IVA? . El beneficio tributario de INTELSAT solo cubre impuestos directos. Al ser el IVA un impuesto indirecto, la operación está gravada. El contratante colombiano debe practicar la retención del 100% del IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina