Oficio 015165
(13-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 15165
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-13
- Título: Sanción por no presentar libro fiscal de registro de operaciones.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Sanción por no presentar libro fiscal de registro de operaciones.
Problema jurídico resuelto
¿Sigue vigente la doctrina de la DIAN (Concepto 46572 de 1999) que establece que no procede sanción para los responsables del régimen simplificado que no presenten el libro fiscal de registro de operaciones diarias o lo lleven con atraso?
Tesis jurídica
- Sí, se ratifica. El Concepto 46572 de 1999, que concluyó que no procede sanción por este hecho, sigue vigente.
- No existe en la normativa tributaria una sanción específica para los responsables del régimen simplificado que incumplan la obligación de llevar o presentar el libro fiscal de registro de operaciones.
- La remisión que hace el artículo 616 del E.T. a los artículos 652 (sanción por expedir facturas sin requisitos) y 653 (constancia de no expedición de facturas) no es aplicable, ya que estas sanciones se refieren a obligaciones de facturación, no a la tenencia del libro fiscal.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 616, 652 y 653.
- Concepto 46572 de 1999.
Fundamentación
- Vigencia Normativa: Se verifica que las normas que fundamentaron el concepto original (arts. 616, 652 y 653 E.T.) no han tenido modificaciones sustanciales que afecten la conclusión desde la expedición del concepto en 1999.
- Remisión Inaplicable: El análisis central ratificado es que la remisión del artículo 616 E.T. al artículo 652 E.T. es inaplicable. El artículo 616 describe la obligación de llevar un libro fiscal, mientras que el artículo 652 sanciona exclusivamente el incumplimiento de requisitos de la factura.
- Principio de Tipicidad Sancionatoria: No se puede sancionar una conducta (no llevar el libro fiscal) con una norma que castiga una conducta completamente diferente (facturar sin requisitos). Esto violaría el principio de legalidad, que exige que la sanción corresponda exactamente a la infracción descrita en la ley.
- Ratificación Doctrinal: Al no encontrar modificaciones legales pertinentes ni doctrina posterior que revoque el concepto, la DIAN confirma la vigencia del criterio establecido en 1999.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina