Concepto 96(000517)
(24-01-2025)
- Tipo de norma:
Concepto - Número:
96(000517) - Entidad emisora:
DIAN - Fecha:
24-01-2025 - Tema:
Retención en la fuente - Descriptores:
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Retención por dividendos
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Régimen tributario especial
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Reintegro de retenciones
- Problema jurídico:
- ¿Cómo tratar las retenciones practicadas a sociedades nacionales por dividendos de utilidades no constitutivas de renta, cuando el beneficiario final pertenece al régimen tributario especial?
- Tesis jurídica:
Las retenciones (10%) deben reintegrarse al beneficiario final si este pertenece al régimen tributario especial, no contribuyente o al SIMPLE (Art. 1.2.4.37 Dec. 1625/2016).
Fundamentos:
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Art. 242-1 ET:
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Retención del 10% aplica a dividendos de utilidades no constitutivas de renta.
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Es trasladable a beneficiarios finales (personas naturales o inversionistas extranjeros).
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Excepciones (Art. 1.2.4.37 Dec. 1625/2016):
No se traslada y procede reintegro si el beneficiario final es:-
No contribuyente de renta.
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Entidad de régimen tributario especial (Art. 19 ET).
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Persona natural bajo SIMPLE.
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Procedimiento para reintegro (Art. 1.2.4.38 Dec. 1625/2016):
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Beneficiario: Solicita reintegro a la sociedad + adjunta certificado de retención y documentos que acrediten su régimen.
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Sociedad: Verifica, reintegra y descuenta el monto de sus retenciones por declarar.
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Conclusión:
Situación | Tratamiento |
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Beneficiario final en régimen especial | Reintegro obligatorio por la sociedad que practicó la retención. |
Beneficiario trasladable (Art. 242-1) | Retención del 10% se imputa a su declaración de renta. |
Nota: Los valores reintegrados no son deducibles en la declaración de renta de la sociedad.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)