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Régimen Tributario Especial. Entidades sin ánimo de lucro. DIAN-Oficio 20248

Oficio 20248

(02-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20248
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-02
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Régimen Tributario Especial. Entidades sin ánimo de lucro.

Problema jurídico resuelto

¿A qué se refiere la “plataforma de transparencia” cuya información deben actualizar anualmente las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE), según lo exige el artículo 356-3 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • La “plataforma de transparencia” mencionada en la normativa tributaria corresponde al registro de recursos de cooperación internacional no reembolsable que se debe realizar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia).
  • La obligación de actualizar la información en esta plataforma aplica únicamente a las entidades del RTE que reciban o ejecuten este tipo de recursos de fuentes extranjeras.
  • El cumplimiento de esta obligación se acredita registrando la información ante APC-Colombia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 358 de 2017 expedida por dicha agencia.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 356-3 y 364-4.
  • Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.1.5.1.13. y 1.2.1.5.1.15.
  • Resolución 358 de 2017 de APC-Colombia.
  • Concepto General Unificado No. 0481 de 2018.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Remisión Normativa Explícita: El artículo 364-4 del Estatuto Tributario establece directamente que las entidades del RTE y otras ESAL deben registrar los recursos de cooperación internacional no reembolsable ante APC-Colombia. La DIAN interpreta que la “plataforma de transparencia” del artículo 356-3 se refiere a este mismo registro.
  • Competencia de APC-Colombia: La regulación del procedimiento, la información requerida y la oportunidad del registro no es competencia de la DIAN, sino de APC-Colombia, quien materializó esta obligación a través de su Resolución 358 de 2017.
  • Cumplimiento de la Obligación: Para efectos del proceso de actualización anual en el RTE ante la DIAN, se entiende que una entidad ha cumplido con el requisito de actualizar la “plataforma de transparencia” cuando ha registrado los recursos correspondientes ante APC-Colombia durante el año en que los recibió.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué es la “plataforma de transparencia” que deben actualizar las entidades del Régimen Tributario Especial? Es el registro de recursos de cooperación internacional no reembolsable que se realiza ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), según lo regula la Resolución 358 de 2017 de dicha agencia.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)