<
Cr Consultores

Régimen simplificado. Régimen común/límite de 3.500 UVT respecto de contratos y sus modificaciones. DIAN-Oficio 20246

Oficio 20246

(02-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20246
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-02
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Régimen simplificado. Régimen común / límite de 3.500 UVT respecto de contratos y sus modificaciones.

Problema jurídico resuelto

Para determinar si una persona debe pasar del régimen simplificado al régimen común por superar el límite de 3.500 UVT en contratos, y se celebra una adición a un contrato en un año posterior al de su firma inicial, ¿se debe considerar solo el valor de la adición o la suma del contrato original más la adición?

Tesis jurídica

  • Se debe tener en cuenta el valor integral del contrato, es decir, la suma del valor inicial más el valor de la adición.
  • Una adición o modificación no se considera un “contrato individual” aislado, sino que forma parte del contrato original, modificando su cuantía total.
  • El análisis para verificar si se supera el tope de 3.500 UVT debe hacerse tanto en el año anterior como en el año en curso. Si la suma del contrato inicial (firmado el año anterior) y la adición (firmada en el año en curso) iguala o supera el límite, el contribuyente debe inscribirse en el régimen común.

Base legal

  • Estatuto Tributario, artículo 499 (numeral 5).
  • Oficios 034443 de 2004, 034755 de 2015 y 037864 de 2010.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Concepto de “Contrato Individual”: La norma (art. 499 E.T.) se refiere al “valor individual” de los contratos. La doctrina de la DIAN ha sido consistente en que una adición o modificación no es un nuevo contrato, sino que actualiza el valor del contrato original. Por lo tanto, para efectos del análisis, el valor individual del contrato es su cuantía total actualizada.
  • Horizonte Temporal del Análisis: La ley exige revisar los contratos celebrados “en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso”. Si un contrato se firma en un año y se adiciona en el siguiente, ambos años están dentro del período de análisis. La adición en el “año en curso” obliga a revaluar la cuantía total del contrato, considerando el valor inicial del “año anterior”.
  • Integridad del Vínculo Contractual: Una adición no tiene existencia jurídica propia; depende y se anexa al contrato principal. Considerar su valor de forma aislada desconocería la realidad económica y jurídica de la operación, que es la de un único negocio jurídico cuyo valor ha sido modificado.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Al adicionar en un año un contrato firmado en el año anterior, ¿cómo se calcula el límite de 3.500 UVT para determinar la pertenencia al régimen simplificado? Se debe sumar el valor del contrato inicial con el valor de la adición. Si el resultado total iguala o supera el límite de 3.500 UVT, el contribuyente debe inscribirse en el régimen común.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)