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Precios de transferencia. Principio de plena competencia. Criterios de comparabilidad. DIAN- Concepto 1212 (010813).

Entidad emisora: DIAN
Fecha: 19 de diciembre de 2024
Tipo de norma: Concepto tributario
Número:  1212 (010813)


Tema Principal

Régimen de precios de transferencia en Colombia, con enfoque en:

  • Principio de plena competencia

  • Criterios de comparabilidad

  • Alineación con estándares internacionales (OCDE)


Problemas Jurídicos Resueltos

1. Aplicación del principio de plena competencia

Pregunta: ¿Cómo se aplica este principio en precios de transferencia?
Respuesta DIAN:

  • Se fundamenta en criterios de comparabilidad (Art. 260-2 y 260-4 ET) y se complementa con:

    • Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.2.2.2.1.5): Análisis económico requerido.

    • Directrices OCDE: Criterio auxiliar no vinculante (párrafo 3.24 sobre comparables internos/externos).

  • Jurisprudencia clave (Consejo de Estado):

    • Las partes deben buscar acuerdos razonables que reflejen condiciones económicas reales.

    • No existen reglas específicas para todos los casos; prima la comparabilidad directa con la operación.


2. Criterios de comparabilidad

Pregunta: ¿Cómo se aplican estos criterios?
Respuesta DIAN:

  • Base legal: Artículo 260-4 ET (atributos para comparar operaciones vinculadas vs. independientes).

  • Enfoque integral:

    • Ajustes razonables: Para eliminar diferencias significativas (ej: métodos estadísticos como el rango intercuartil).

    • Factores clave: Funciones, activos, riesgos, términos contractuales y estrategias de negocio.

  • Integración normativa: Debe analizarse en conjunto con los Arts. 260-1, 260-2 y 260-3 ET (métodos y principios del régimen).


Conclusiones Clave

  1. Plena competencia ≠ condiciones idénticas: Operaciones entre vinculados deben reflejar condiciones de mercado (no necesariamente iguales, pero sí comparables).

  2. Flexibilidad en el análisis: Las Directrices OCDE son referentes, pero no sustituyen el criterio técnico y normativo local.

  3. Responsabilidad del contribuyente: Debe demostrar que sus operaciones cumplen los criterios del Art. 260-4 ET mediante estudios robustos.


Recomendaciones

  • Para multinacionales:

    • Documentar análisis de comparabilidad con estándares DIAN y OCDE.

    • Utilizar métodos reconocidos (ej: Margen Transaccional de Utilidad – TU) y justificar ajustes.

  • Para PYMES con operaciones internacionales:

    • Validar si sus transacciones con vinculados caen bajo el umbral de declaración (Art. 260-1 ET).

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)