Concepto Nº 696
16-01-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
LIZETH MUÑOZ AQUIRRE
Auxiliar Contable
Consulsar SAS
Carrera 46 No. 38 – 62 Edificio Urubamba Oficina 402
Teléfono: 2323536 – 2320471
tofepa@une.net.co
REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 28 de noviembre de 2014
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2014-696- CONSULTA
Tema: Obligaciones a favor de los accionistas
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“La compañía X, obligada a aplicar el marco normativo del grupo 1, tiene dentro de sus pasivos obligaciones a favor de A y B, accionistas de la compañía:
a) La obligación con A corresponde a dineros entregados a título de mutuo gratuito, es decir, sin cobro de intereses. Tampoco se pactó una fecha para el pago del dinero, por tanto A queda con la plena potestad de pedir los dineros, total o parcialmente, y X tiene la obligación de cancelarlos en ese momento. No se constituye ningún tipo de garantía a favor del accionista.
b) La obligación con B corresponde a dinero entregados a título de comodato precario, es decir, es gratuito y el comodante (B) se reserva la facultad de pedir la cosa prestada, total o parcialmente, en cualquier tiempo. No se constituye ningún tipo de garantía a favor del accionista.
PREGUNTAS:
- ¿Cuál sería el tratamiento contable para estos dos instrumentos?
a) Acorde con el párrafo 4.15 del marco conceptual de NIIF, se reconocen pasivos en las situaciones descritas anteriormente por tratarse de obligaciones contraída en ejecución de un contrato en el momento presente. Específicamente como instrumentos financieros conforme el párrafo 11 de la NIC 32, al ser derivados de contratos que dan lugar a activos financieros para los accionistas, representados en derechos de recibir efectivo. Sin embargo, no es posible aplicar la metodología de costo amortizado para medirlos puesto que los flujos negativos de efectivo no son de cuantía fija o determinable y no tienen vencimientos fijos, por tanto, ¿Los anteriores instrumentos se medirían como un activo financiero disponible para la venta al valor razonable que es el monto a pagar sin descontar puesto que la fecha en la que se puede exigir el reintegro es la misma de la constitución de la deuda? Lo anterior en vista de los párrafos 9 de la NIC 39 y 47 de la NIIF 13
b) Como un instrumento de patrimonio conforme al párrafo 9 de la NIC 39, 4.4 del Marco Conceptual y 29 de la NIC 28 (al no constituirse ninguna garantía) y por ende dentro del patrimonio pero en una cuenta separada y por el monto a pagar sin descontar puesto que la fecha en la que se puede exigir el reintegro es la misma de la constitución de la deuda. Este tratamiento es sugerido en “Taller Práctico: Elaboración de Estado de Situación Financiera de Apertura” de la Superintendencia de Sociedades.
- ¿Qué manejo tendría el mismo caso pero para una compañía obligada a aplicar el marco técnico normativo del Grupo 2?
- ¿Cuál sería el tratamiento, tanto en normatividad Grupo 1 y 2, si se presentan los mismos dos casos pero la compañía X sería la beneficiaria, es decir, mutuante y comodante, respectivamente?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
La NIC 24 (Grupo 1) y la sección 33 de la NIIF para pymes, exigen que los estados financieros contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que la situación financiera y los resultados del período se vean afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo los compromisos con dichas partes.
Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros, denominada “la entidad que informa”. La entidad que informa en las NIIF es un concepto que incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre individuos o entidades, sociedades legalmente establecidas, fideicomisos y agencias gubernamentales (NIC 32, p. 14).
Para cumplir estos requerimientos, las transacciones y los saldos pendientes entre partes relacionadas con otras entidades de un grupo deben ser reveladas en los estados financieros. Las transacciones y saldos pendientes entre partes relacionadas intragrupo deben ser eliminadas, excepto las que ocurran entre una entidad de inversión y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados, en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.
De acuerdo con lo anterior, al elaborar los estados financieros separados de una entidad, se deberán efectuar las revelaciones necesarias para cumplir lo establecido en la NIC 24 o en la sección 33 de la NIIF para pymes, normas que están contenidas en el marco técnico normativo de los Decretos 2784 de 2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2).
En el caso de activos o pasivos financieros que no tienen fecha de vencimiento cierta, a título de mutuo gratuito o comodato precario, este consejo considera que los saldos de estas transacciones deberían ser reveladas en los estados financieros separados, tal como está establecido en la NIC 24 y en la sección 33 de la NIIF para Pymes.
No obstante, si la entidad no está obligada a elaborar estados financieros consolidados, este Consejo considera que también es viable reclasificar, en los estados financieros separados, los activos a la cuenta de inversiones en instrumentos de capital, o los pasivos a la cuenta de patrimonio, siempre que los juicios de la administración (Ver NIC1, párrafo 122 o párrafo 8.6 de la NIIF para Pymes) permitan concluir que tales partidas deben ser tratadas como transacciones con los propietarios. Para tal fin, la entidad deberá tener en cuenta las condiciones contractuales de los préstamos para determinar si ellas deben ser tratadas como aportes de capital o como activos o pasivos financieros.
En algunos casos, la separación en el balance de los saldos con partes relacionadas y la revelación de los plazos y condiciones de los préstamos podría resultar adecuada pero en otros podría ser más útil presentar estas partidas como inversiones y aportes de capital. En estos casos los juicios realizados por la administración, como responsable de las políticas contables, son fundamentales para determinar el tratamiento que resulta más útil para los usuarios de los informes financieros.
Ahora bien, si los juicios realizados por la administración de la entidad, permiten concluir que dichas partidas deben ser reconocidas como activos o pasivos financieros, se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los instrumentos financieros (Ver NIC 39 o NIIF9 o la Sección 11 y 12 de la NIIF para Pymes).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente