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Mecanismo de pago de impuestos por obras. DIAN-Concepto 1227 (010817)

Concepto 1227 (010817)

(23-12-2024)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 23 de diciembre de 2024

  • TemaInaplicabilidad del mecanismo de obras por impuestos para cooperativas

  • Normativa clave:

    • Art. 238 Ley 1819/2016 y Art. 800-1 ET (mecanismo obras por impuestos)

    • Art. 19-4 ET y Art. 54 Ley 79/1988 (régimen especial cooperativas)


Puntos Clave

  1. Régimen tributario especial de cooperativas:

    • Pagan 20% de renta sobre sus excedentes (Art. 19-4 ET).

    • Los recursos deben tomarse del Fondo de Educación y Solidaridad (mínimo 30%: 20% educación + 10% solidaridad).

    • Lo recaudado se destina exclusivamente a financiar educación superior pública (Parágrafo 2°, Art. 19-4 ET).

  2. Mecanismo de obras por impuestos:

    • Permite a empresas destinar pagos de renta a proyectos en zonas ZOMAC/PDET (infraestructura, educación, salud, etc.).

    • No aplica para cooperativas:

      • Su impuesto ya tiene destino específico (educación superior).

      • Sería incompatible con la asignación obligatoria de sus fondos (Art. 54 Ley 79/1988).

  3. Doctrina DIAN (Oficio 009748/2019):

    • El legislador diseñó un tratamiento diferenciado para cooperativas.

    • Modificar esta destinación violaría el espíritu de la norma y afectaría el financiamiento de educación pública.


Conclusión

Las cooperativas no pueden usar el mecanismo de obras por impuestos porque:

  1. Su renta ya tiene destino legal predefinido (fondos educativos).

  2. El Art. 19-4 ET no contempla excepciones a esta regla.

Recomendación:

  • Las cooperativas deben pagar el impuesto directamente y destinar los fondos según lo establecido.

  • Para proyectos sociales, pueden explorar otros mecanismos sin afectar su obligación tributaria principal.

Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).