Concepto 1227 (010817)
(23-12-2024)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 23 de diciembre de 2024
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Tema: Inaplicabilidad del mecanismo de obras por impuestos para cooperativas
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Normativa clave:
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Art. 238 Ley 1819/2016 y Art. 800-1 ET (mecanismo obras por impuestos)
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Art. 19-4 ET y Art. 54 Ley 79/1988 (régimen especial cooperativas)
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Puntos Clave
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Régimen tributario especial de cooperativas:
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Pagan 20% de renta sobre sus excedentes (Art. 19-4 ET).
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Los recursos deben tomarse del Fondo de Educación y Solidaridad (mínimo 30%: 20% educación + 10% solidaridad).
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Lo recaudado se destina exclusivamente a financiar educación superior pública (Parágrafo 2°, Art. 19-4 ET).
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Mecanismo de obras por impuestos:
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Permite a empresas destinar pagos de renta a proyectos en zonas ZOMAC/PDET (infraestructura, educación, salud, etc.).
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No aplica para cooperativas:
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Su impuesto ya tiene destino específico (educación superior).
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Sería incompatible con la asignación obligatoria de sus fondos (Art. 54 Ley 79/1988).
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Doctrina DIAN (Oficio 009748/2019):
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El legislador diseñó un tratamiento diferenciado para cooperativas.
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Modificar esta destinación violaría el espíritu de la norma y afectaría el financiamiento de educación pública.
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Conclusión
Las cooperativas no pueden usar el mecanismo de obras por impuestos porque:
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Su renta ya tiene destino legal predefinido (fondos educativos).
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El Art. 19-4 ET no contempla excepciones a esta regla.
Recomendación:
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Las cooperativas deben pagar el impuesto directamente y destinar los fondos según lo establecido.
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Para proyectos sociales, pueden explorar otros mecanismos sin afectar su obligación tributaria principal.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).