Concepto 004147
(13-02-2018)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 4147
- Entidad emisora: Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal
- Fecha: 2018-02-13
- Título: Formularios para declarar impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
- Tema: Impuesto al Consumo
- Subtítulo: Descriptor: Formularios para declarar impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Problema jurídico resuelto
En las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, ¿cómo se deben aproximar los valores en los diferentes renglones del formulario, y qué sucede si la plataforma de un departamento exige una aproximación diferente a la legal?
Tesis jurídica
- Los valores en la sección de Liquidación del formulario se deben aproximar al peso más cercano.
- Los valores en los renglones principales de la declaración (total impuesto, saldo a pagar, etc.) se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano, conforme al artículo 577 del Estatuto Tributario.
- Los departamentos están obligados a usar los formularios e instructivos diseñados por el Ministerio de Hacienda y no pueden modificarlos. Sus plataformas de recaudo deben adecuarse a esta norma.
- Las entidades territoriales no pueden rechazar la presentación de una declaración por este motivo. Deben recibirla e iniciar un proceso de fiscalización posterior si consideran que hay una inconsistencia, garantizando el derecho de defensa del contribuyente.
Base legal
- Ley 223 de 1995, art. 213.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 2.2.1.2.2.
- Estatuto Tributario, art. 577.
Fundamentación
- Competencia del Ministerio de Hacienda: La Ley 223 de 1995 otorga explícitamente a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda la competencia para diseñar los formularios del impuesto al consumo de cigarrillos. Esto hace que sus diseños e instructivos sean de obligatorio cumplimiento para los departamentos.
- Regla de Aproximación Específica: El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece una regla de aproximación dual: al peso para los cálculos internos de la sección de liquidación y al múltiplo de mil para los renglones de resumen y pago. Esta distinción es la que debe seguirse.
- Naturaleza de la Declaración Privada: Una declaración de impuestos es un documento privado del contribuyente. La función de la administración (en este caso, el departamento) es recibirla. La fiscalización y la determinación de la correcta liquidación son procesos posteriores, no un requisito previo para la presentación.
Conclusión
- Firma: LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES – Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial, Dirección General de Apoyo Fiscal