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Consecuencias tributarias de retirar aportes voluntarios a fondos de pensiones antes del plazo mínimo. DIAN-Oficio 3706

Oficio 003706

(15-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 003706
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-15
  • Título: Tratamiento tributario a los retiros totales o parciales de aportes voluntarios a fondos de pensiones sin cumplir el mínimo de permanencia.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Tratamiento tributario a los retiros totales o parciales de aportes voluntario a fondos de pensiones sin cumplir el mínimo de permanencia.

Problema jurídico resuelto

Si una persona que ya se encuentra pensionada realiza nuevos aportes voluntarios a un fondo de pensiones, ¿puede retirar dichos aportes al año siguiente sin que se le practique retención en la fuente y conservando el beneficio de renta exenta, argumentando que ya cumple la condición de ser pensionado?

Tesis jurídica

  • No, el retiro se convierte en renta gravada. Se confirma la doctrina del Oficio 007389 de 2017.
  • La ley establece tres condiciones alternativas para que el retiro de aportes voluntarios sea exento:
    1. Permanencia mínima de 10 años (o 5 años para aportes antes de 2013).
    2. Que el retiro se destine a la adquisición de vivienda.
    3. Que el retiro se efectúe para cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
  • Si una persona ya está pensionada, no puede cumplir la tercera condición, pues ya consolidó su derecho pensional con anterioridad a realizar los nuevos aportes.
  • En consecuencia, para que los nuevos aportes sean retirados como renta exenta, el pensionado debe cumplir alguna de las otras dos condiciones: esperar el tiempo de permanencia mínima o destinarlos a la compra de vivienda.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 126-1.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.2.4.1.33.

Fundamentación

  • Análisis de las Condiciones para el Retiro Exento: La DIAN analiza de forma literal las tres excepciones que permiten el retiro de aportes voluntarios sin que se conviertan en renta gravable. Estas condiciones son claras, taxativas y no admiten interpretaciones analógicas.
  • Imposibilidad Lógica y Temporal: Se explica que la condición de «cumplir los requisitos para acceder a la pensión» es un evento que ocurre una sola vez en la vida del contribuyente. Si una persona ya es pensionada, significa que ya cumplió dichos requisitos en el pasado. Por lo tanto, es lógicamente imposible que los nuevos aportes que realice se destinen a cumplir una condición que ya está satisfecha.
  • Aplicación de las Reglas Restantes: Al no poderse acoger a la causal de cumplimiento de requisitos para pensión, el contribuyente pensionado que realiza nuevos aportes voluntarios queda sujeto a las mismas reglas que cualquier otra persona para mantener el beneficio: debe dejar los aportes en el fondo por el tiempo mínimo de permanencia (10 años) o, si los retira antes, destinarlos a la adquisición de vivienda.
  • Confirmación de Doctrina: El oficio no reconsidera, sino que confirma la posición ya establecida en un concepto anterior, reforzando la interpretación de que los beneficios tributarios son de aplicación restrictiva y las condiciones deben cumplirse de manera estricta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Un pensionado puede retirar aportes voluntarios realizados después de pensionarse sin cumplir el tiempo de permanencia, y mantener el beneficio de renta exenta? No. Al ya estar pensionado, no puede usar la causal de «cumplir requisitos para pensión». Por lo tanto, debe cumplir las otras condiciones para el retiro exento: permanencia mínima de 10 años o destinarlos a adquisición de vivienda.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina