Oficio 000120
(12-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 120
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-12
- Título: Comercialización de computadores. Limitación del valor para efecto de su exclusión del gravamen.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Comercialización de computadores. Limitación del valor para efecto de su exclusión del gravamen.
Problema jurídico resuelto
Para aplicar la exclusión de IVA sobre computadores personales, cuyo valor no exceda de 50 UVT, ¿sigue siendo válido utilizar el valor en aduanas como criterio de referencia, a pesar de que los decretos reglamentarios que lo establecían fueron derogados?
Tesis jurídica
- Sí, sigue siendo válido y aplicable. El criterio para determinar si un computador está excluido de IVA es que su valor en aduanas no supere el límite de 50 UVT.
- Esta regla aplica tanto para la importación del bien como para todas las ventas posteriores que se realicen en el territorio nacional, sin importar que el precio de venta final al público sea superior.
- La DIAN fundamenta su posición no en los decretos derogados, sino en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 16798 de 2011), la cual estableció este criterio por razones de equidad y su interpretación se mantiene vigente.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 424 (numeral 5).
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 10 de febrero de 2011, Rad. 16798.
Fundamentación
- Acogimiento de la Jurisprudencia como Doctrina: La DIAN reconoce que, aunque los decretos que reglamentaban el tema fueron derogados, la ratio decidendi (razón de la decisión) de la sentencia del Consejo de Estado que declaró nulo un concepto anterior de la DIAN sigue siendo plenamente aplicable.
- Principio de Equidad Tributaria: El Consejo de Estado argumentó que usar el precio de venta final para la exclusión crearía una inequidad, pues solo beneficiaría a quien importa directamente para su uso. Al tomar el valor en aduanas como referente único y estable, se garantiza que el beneficio se traslade a toda la cadena de comercialización y llegue efectivamente al consumidor final, cumpliendo así el propósito de la norma.
- Vigencia del Espíritu de la Ley: Se concluye que el espíritu de la norma, que era incentivar el acceso a la tecnología, se mantiene con la Ley 1819 de 2016 (que ajustó el límite a 50 UVT). La interpretación jurisprudencial que mejor materializa ese espíritu es la que utiliza el valor en aduanas como criterio, y por ello, dicha interpretación se mantiene como la doctrina oficial.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina