<
Cr Consultores

Importación de maquinaria destinada a reciclaje y procesamiento de basuras. DIAN-Oficio 000333

Oficio 000333

(05-01-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000333
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-01-05
  • Título: Importación de maquinaria destinada a reciclaje y procesamiento de basuras.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Importación de maquinaria destinada a reciclaje y procesamiento de basuras.

Problema jurídico resuelto

Si una maquinaria destinada al reciclaje (potencialmente excluida de IVA) se nacionaliza bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo sin contar aún con la certificación de beneficio ambiental, y dicha certificación se obtiene días después, ¿es posible aplicar la exclusión de IVA de forma retroactiva y solicitar la devolución del impuesto pagado?

Tesis jurídica

  • No, no es posible. El beneficio de la exclusión del IVA no procede si la certificación de la autoridad ambiental no se obtiene previamente a la presentación de la declaración de importación.
  • El IVA se causa al momento de la nacionalización de la mercancía. En una importación temporal a largo plazo, la obligación de pagar los tributos aduaneros (incluido el IVA) nace con la presentación de la declaración de importación, aunque el pago se haga de forma diferida.
  • Al haberse causado el impuesto, y dado que la exclusión de IVA por su naturaleza no da lugar a devolución de impuestos ya pagados, no es viable solicitar el reintegro del tributo aunque la certificación se obtenga posteriormente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 428 (literal f y parágrafo 3).
  • Oficio 001748 de 2017.

Fundamentación

  • Requisito Previo Indispensable: El parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario es explícito al exigir que la certificación de la autoridad ambiental competente se obtenga «previamente a la importación» para que proceda la exclusión del IVA.
  • Momento de la Causación del IVA: La DIAN diferencia entre las importaciones temporales de corto y largo plazo. En las de corto plazo, los tributos no se causan, y si se modifica a una importación ordinaria, es en ese momento que se debe presentar la certificación. Sin embargo, en la importación temporal a largo plazo, la obligación tributaria nace desde el inicio con la presentación de la declaración, y el IVA comienza a pagarse en cuotas.
  • Imposibilidad de Devolución: El beneficio de la «exclusión» del IVA significa que el hecho generador (la importación) no causa el impuesto. Es conceptualmente distinto de una «exención», que sí puede dar lugar a devoluciones. Si el impuesto ya se causó por no cumplirse el requisito previo de la certificación, no existe un mecanismo legal para devolver un IVA que fue correctamente liquidado en su momento. La obtención tardía del certificado no tiene efectos retroactivos sobre una obligación ya consolidada.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se puede aplicar la exclusión de IVA a una maquinaria importada temporalmente a largo plazo, si la certificación ambiental se obtiene después de la nacionalización? No. La certificación debe obtenerse antes de presentar la declaración de importación. Si el IVA ya se causó al momento de la nacionalización, no es posible aplicar la exclusión de forma retroactiva ni solicitar su devolución.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina