Oficio 001091
(17-01-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 1091
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-01-17
- Título: Causación del gravamen en servicios gratuitos o donados
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Causación del gravamen en servicios gratuitos o donados
Problema jurídico resuelto
- ¿Los servicios que se prestan de manera gratuita o a título de donación están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
- ¿Existe la obligación de expedir factura por la prestación de estos servicios gratuitos?
- ¿La donación de servicios otorga algún beneficio fiscal (como una deducción en renta) para quien los dona?
Tesis jurídica
- No, no están gravados con IVA. Para que se configure el hecho generador del IVA en la prestación de servicios, es un requisito esencial la existencia de una contraprestación en dinero o en especie. Al ser gratuitos, falta este elemento y, por lo tanto, no se causa el impuesto.
- No hay obligación de facturar. La obligación de expedir factura nace de una operación de venta o de prestación de servicios. Dado que una actividad gratuita no califica como «servicio» en los términos del reglamento del IVA (por la ausencia de contraprestación), no existe la obligación de facturarla.
- No, no otorga beneficios fiscales. La llamada «donación de servicios» no genera derecho a deducción en el impuesto sobre la renta para el donante.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 420.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.1.2.1 (que compila el art. 1 del Decreto 1372 de 1992).
- Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.
Fundamentación
- Elementos Esenciales del Servicio para Fines de IVA: La DIAN se basa en la definición de «servicio» del decreto reglamentario, que exige cuatro elementos para que una actividad sea considerada como tal y genere IVA: 1) una obligación de hacer, 2) la existencia de dos partes, 3) ausencia de vínculo laboral, y 4) una contraprestación. Si falta la contraprestación, no hay servicio para efectos del IVA.
- Obligación de Facturar Ligada a la Operación: La obligación de facturar está intrínsecamente ligada a la existencia de una operación de venta de un bien o de prestación de un servicio. Si una actividad no califica como «servicio» por ser gratuita, decae también la obligación de expedir factura por dicha actividad.
- Improcedencia de la Deducción por Donación de Servicios: La DIAN reitera su doctrina histórica (Concepto 056724 de 1999), según la cual el beneficio de la deducción por donaciones en el impuesto de renta aplica a la donación de bienes o dinero, pero no a la donación de servicios. Al no tener efecto fiscal para el donante, se refuerza la idea de que tampoco debe facturarse.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina