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Causación del gravamen en servicios gratuitos o donados. DIAN-Oficio 001091

Oficio 001091

(17-01-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1091
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-01-17
  • Título: Causación del gravamen en servicios gratuitos o donados
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Causación del gravamen en servicios gratuitos o donados

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Los servicios que se prestan de manera gratuita o a título de donación están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
  2. ¿Existe la obligación de expedir factura por la prestación de estos servicios gratuitos?
  3. ¿La donación de servicios otorga algún beneficio fiscal (como una deducción en renta) para quien los dona?

Tesis jurídica

  • No, no están gravados con IVA. Para que se configure el hecho generador del IVA en la prestación de servicios, es un requisito esencial la existencia de una contraprestación en dinero o en especie. Al ser gratuitos, falta este elemento y, por lo tanto, no se causa el impuesto.
  • No hay obligación de facturar. La obligación de expedir factura nace de una operación de venta o de prestación de servicios. Dado que una actividad gratuita no califica como «servicio» en los términos del reglamento del IVA (por la ausencia de contraprestación), no existe la obligación de facturarla.
  • No, no otorga beneficios fiscales. La llamada «donación de servicios» no genera derecho a deducción en el impuesto sobre la renta para el donante.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 420.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.1.2.1 (que compila el art. 1 del Decreto 1372 de 1992).
  • Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.

Fundamentación

  • Elementos Esenciales del Servicio para Fines de IVA: La DIAN se basa en la definición de «servicio» del decreto reglamentario, que exige cuatro elementos para que una actividad sea considerada como tal y genere IVA: 1) una obligación de hacer, 2) la existencia de dos partes, 3) ausencia de vínculo laboral, y 4) una contraprestación. Si falta la contraprestación, no hay servicio para efectos del IVA.
  • Obligación de Facturar Ligada a la Operación: La obligación de facturar está intrínsecamente ligada a la existencia de una operación de venta de un bien o de prestación de un servicio. Si una actividad no califica como «servicio» por ser gratuita, decae también la obligación de expedir factura por dicha actividad.
  • Improcedencia de la Deducción por Donación de Servicios: La DIAN reitera su doctrina histórica (Concepto 056724 de 1999), según la cual el beneficio de la deducción por donaciones en el impuesto de renta aplica a la donación de bienes o dinero, pero no a la donación de servicios. Al no tener efecto fiscal para el donante, se refuerza la idea de que tampoco debe facturarse.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta si los servicios gratuitos o donados generan IVA, si se deben facturar y si otorgan algún beneficio fiscal al donante. Los servicios gratuitos no generan IVA por ausencia de contraprestación. En consecuencia, no existe la obligación de facturarlos. Adicionalmente, la donación de servicios no da derecho a deducción en el impuesto de renta.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina