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Corrección declaraciones por retenciones en la fuente practicadas Ley antitrámite. DIAN-Concepto 1565(012751)

Concepto 1565(012751)

(19-08-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1565(012751)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-08-19
  • Título: Corrección de declaraciones por retenciones en la fuente practicadas Ley antitrámite
  • Tema: Retención en la fuente
  • Subtítulo: Descriptor: Corrección declaraciones por retenciones en la fuente practicadas Ley antitrámite

Problema jurídico resuelto

  1. ¿La posibilidad de corregir una declaración para incluir retenciones en la fuente omitidas, con base en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, aplica a las casillas de «Otras retenciones» en los formularios de renta (110 y 210)?
  2. Si dicha corrección genera o aumenta un saldo a favor, ¿ese nuevo saldo a favor puede ser imputado en declaraciones posteriores?

Tesis jurídica

  • . Es procedente corregir las declaraciones de renta (Formularios 110 y 210) en cualquier tiempo y sin sanción para incluir retenciones en la fuente que fueron omitidas, utilizando el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
  • La inclusión de retenciones omitidas no se considera una modificación que afecte la liquidación del impuesto, sino un ajuste a un mecanismo de pago, por lo que no se rige por los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario.
  • . Si como resultado de esta corrección se genera o aumenta un saldo a favor, dicho saldo puede ser válidamente imputado en las declaraciones de períodos siguientes.

Base legal

  • Ley 962 de 2005, art. 43.
  • Consejo de Estado, Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 (Exp. 23854) y sus extensiones.

Fundamentación

  • Jurisprudencia Unificada del Consejo de Estado: La DIAN acoge y extiende la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, la cual ha establecido que la omisión de retenciones en una declaración es una inconsistencia en el diligenciamiento del formulario que no afecta la base gravable ni la determinación del impuesto, sino su forma de pago.
  • Retenciones como Mecanismo de Pago: Se aclara que las retenciones en la fuente son un pago anticipado del impuesto. Por lo tanto, corregir su valor no altera el impuesto liquidado (base gravable x tarifa), sino el saldo final a pagar o a favor. Esta clase de corrección se enmarca perfectamente en los supuestos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
  • Extensión a Renta e IVA: La DIAN confirma que esta interpretación, ya aplicada por el Consejo de Estado al impuesto de industria y comercio y al IVA, es plenamente aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Imputación del Saldo a Favor Corregido: La Sentencia de Unificación ya había establecido que los errores de arrastre de saldos a favor son inconsistencias formales corregibles mediante el artículo 43. En consecuencia, si un saldo a favor se origina o aumenta por la corrección de retenciones omitidas, la imputación de este nuevo saldo en declaraciones futuras sigue la misma lógica y es procedente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se pueden incluir retenciones omitidas en una declaración de renta usando el procedimiento del art. 43 de la Ley 962 de 2005, y se puede imputar el saldo a favor resultante? . La omisión de retenciones se considera una inconsistencia corregible bajo este artículo, sin sanción y en cualquier tiempo. El saldo a favor que se genere o aumente puede ser imputado en períodos siguientes.
  • Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina