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Progresividad tributaria en retención en la fuente: efectos por falta de pago con la declaración. DIAN-Oficio 000149

Oficio 000149

(12-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 149
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-12
  • Título: Aplicación del beneficio de progresividad cuando no se efectúa el pago con la declaración de retención en la fuente.
  • Tema: Renta. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación del beneficio de progresividad cuando no se efectúa el pago con la declaración de retención en la fuente.

Problema jurídico resuelto

Después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, ¿una empresa que se acogió al beneficio de progresividad en renta de la Ley 1429 de 2010 pierde dicho beneficio si no paga oportunamente sus declaraciones de retención en la fuente?

Tesis jurídica

  • La pregunta sobre si se pierde el beneficio por el no pago de la retención es improcedente, ya que el beneficio de progresividad del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado expresamente por la Ley 1819 de 2016.
  • A partir del 1 de enero de 2017, este beneficio dejó de existir.
  • En su lugar, el artículo 240 del Estatuto Tributario estableció unas nuevas reglas de transición para las sociedades que venían gozando del beneficio, fijando una tarifa especial del 9% como base y una tabla de progresividad hacia la tarifa general, sin que el acceso a este nuevo tratamiento dependa del pago oportuno de las declaraciones de retención en la fuente.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, arts. 100 y 376 (numeral 5).
  • Ley 1429 de 2010, art. 4 (derogado).
  • Estatuto Tributario, arts. 240 y 580-1.

Fundamentación

  • Derogatoria Expresa: La DIAN fundamenta su respuesta en el numeral 5 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, que derogó de manera explícita el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Al desaparecer la norma que creaba el beneficio, este deja de tener efectos jurídicos.
  • Nuevo Régimen de Transición: La misma Ley 1819 de 2016, al modificar el artículo 240 del Estatuto Tributario, no eliminó por completo el tratamiento preferencial, sino que lo transformó. Creó un nuevo régimen de transición con una tabla y una tarifa base del 9% para las empresas que ya venían con el beneficio.
  • Independencia de las Obligaciones: Se aclara que las reglas para la determinación de la tarifa del impuesto sobre la renta (art. 240 E.T.) son independientes de las reglas que rigen la eficacia de las declaraciones de retención en la fuente (art. 580-1 E.T.). El no pago de una declaración de retención genera la ineficacia de dicha declaración, pero no es una causal para perder el beneficio de la tarifa especial de renta del nuevo régimen de transición.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se pierde el beneficio de progresividad de la Ley 1429 de 2010 por no pagar a tiempo una declaración de retención en la fuente? El beneficio de la Ley 1429 ya no existe, fue derogado. Las empresas que lo tenían ahora se rigen por las nuevas reglas de transición del artículo 240 del E.T., y el no pago de la retención en la fuente no es una causal para perder este nuevo tratamiento.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina