Oficio 000100
(12-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 100
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-12
- Título: Devolución de saldos a favor de los contribuyentes.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Devolución de saldos a favor de los contribuyentes.
Problema jurídico resuelto
Cuando una sucursal de sociedad extranjera se aporta a una nueva sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) en Colombia, ¿qué tratamiento fiscal se le da a los saldos a favor, pérdidas fiscales y anticipos de impuestos que tenía la sucursal? ¿Estos se transfieren a la nueva S.A.S.?
Tesis jurídica
- No, no se transfieren. Los saldos a favor, pérdidas fiscales y anticipos permanecen en cabeza de la sociedad extranjera (casa matriz), que es la verdadera titular de los derechos y obligaciones de su sucursal.
- La sociedad extranjera es la única que puede solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor generados por su sucursal antes del aporte.
- El aporte de la sucursal se considera un cambio en la titularidad de la inversión extranjera, lo que obliga a la sociedad extranjera a presentar una declaración de renta especial por dicha operación, independientemente de si se genera o no un impuesto a cargo.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 326 y 850.
- Código de Comercio, Título VIII.
- Concepto 012448 de 2000.
- Concepto 022606 de 2001.
- Oficio 053329 de 2014.
Fundamentación
- Sucursal como Extensión de la Matriz: La DIAN reitera su doctrina de que una sucursal no es una persona jurídica independiente de su casa matriz. Es una prolongación de la sociedad extranjera, y es esta última la contribuyente y titular de los derechos y obligaciones en Colombia.
- Titularidad de los Saldos a Favor: Dado que la sociedad extranjera es la contribuyente, también es la titular de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones de su sucursal. Por lo tanto, solo ella puede solicitarlos en devolución, conforme al artículo 850 del E.T.
- Naturaleza del Aporte vs. Fusión: Se aclara que el aporte de la sucursal a una nueva sociedad no es un proceso de fusión. En una fusión, sí podría haber una transferencia de derechos y obligaciones. En un aporte, la sucursal (entendida como un establecimiento de comercio) se entrega a cambio de una participación en el capital de la nueva sociedad. Los derechos y obligaciones preexistentes (como saldos a favor o pérdidas) no se ceden en esta operación; permanecen en la sociedad aportante (la casa matriz extranjera).
- Declaración por Cambio de Titularidad: La operación de aportar la sucursal a una nueva sociedad colombiana constituye un cambio en el titular de la inversión extranjera. Esto activa la obligación del artículo 326 del E.T., que exige al inversionista extranjero (la casa matriz) presentar una declaración de renta especial dentro del mes siguiente a la transacción para liquidar el impuesto que se pueda generar por la enajenación de su inversión.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina