Concepto 000123
(13-02-2018)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 123
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-13
- Título: Compensación previa a la devolución de saldos a favor.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Compensación previa a la devolución de saldos a favor.
Problema jurídico resuelto
¿Es viable compensar un valor reconocido a favor de una sociedad liquidada mediante una sentencia judicial, con una deuda fiscal a cargo de un patrimonio autónomo (constituido con bienes de la sociedad liquidada) que también fue determinada por sentencia?
Tesis jurídica
- No, no es jurídicamente posible. La compensación de deudas y saldos a favor solo puede operar entre un mismo y único contribuyente o responsable.
- Una sociedad liquidada es una persona jurídica que ha dejado de existir, mientras que un patrimonio autónomo es una masa de bienes independiente, sin personería jurídica pero con un titular diferente (la sociedad fiduciaria). Son dos sujetos distintos para efectos fiscales.
- El mecanismo de compensación previa a la devolución del artículo 861 del E.T. aplica únicamente a saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias, no a sumas de dinero reconocidas en sentencias judiciales, las cuales se rigen por un procedimiento diferente.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 861.
- Ley 344 de 1996, art. 29 (modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 262).
- Código de Comercio, art. 222.
- Código General del Proceso, art. 44.
Fundamentación
- Identidad del Sujeto Pasivo: El artículo 861 del E.T. es claro al exigir que la compensación se realice sobre deudas del «contribuyente o responsable» titular del saldo a favor. Al ser la sociedad liquidada y el patrimonio autónomo dos entes diferentes, con identificaciones tributarias distintas, no se cumple el requisito de identidad del deudor y acreedor recíproco.
- Naturaleza Jurídica Diferente: Se reitera que una sociedad liquidada es una persona jurídica extinta. Un patrimonio autónomo es un negocio fiduciario vigente, cuyos bienes no pertenecen a la sociedad que los aportó. Es incorrecto afirmar que una sociedad liquidada «se constituye» en un patrimonio autónomo.
- Distinción entre Saldo a Favor y Condena Judicial: Un saldo a favor nace de la autoliquidación en una declaración tributaria y su devolución sigue el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario (art. 850 y ss.). Una condena judicial es el resultado de un litigio y su pago se rige por las normas del presupuesto y el procedimiento contencioso administrativo. Para la compensación de deudas del Estado originadas en sentencias, existe una norma especial (art. 29 de la Ley 344 de 1996), que también exige que las deudas a compensar sean del mismo beneficiario.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina