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Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales. Fiscalización y revisión de declaraciones. DIAN-Oficio 003709

Oficio 003709

(15-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 003709
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-15
  • Título: Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales – Fiscalización y revisión de declaraciones.
  • Tema: Renta- Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales – Fiscalización y revisión de declaraciones.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cuáles son los documentos idóneos para acreditar la condición de «violencia comprobada» de una mujer y así acceder a la deducción del 200% en el impuesto de renta para el empleador?
  2. Específicamente, ¿el acto administrativo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que otorga una medida de protección es un documento válido?
  3. ¿La resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) por violencia sexual es un documento válido para este fin?

Tesis jurídica

  • Los únicos documentos válidos para soportar la deducción son los taxativamente listados en el Decreto 2733 de 2012. Estos son:
    1. Sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos como violencia intrafamiliar, sexual, acoso o lesiones personales.
    2. Una «medida de protección y/o atención» dictada por una autoridad competente.
  • Sí es válido. Un acto administrativo expedido por la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el que se otorga una medida de protección a una mujer sí constituye un documento idóneo, ya que se enmarca en la categoría de «medida de protección dictada por autoridad competente».
  • No es válido. La resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) no es un documento idóneo para acreditar la «violencia comprobada» para efectos de este beneficio tributario, ya que no está explícitamente mencionado en la lista taxativa del decreto reglamentario.

Base legal

  • Ley 1257 de 2008, art. 23.
  • Decreto 2733 de 2012, art. 3.
  • Resolución 000060 de 2017 de la DIAN, art. 38.

Fundamentación

  • Interpretación Restrictiva de Beneficios: La deducción del 200% es un beneficio tributario de interpretación estricta. Solo procede si se cumplen las condiciones y se aportan los soportes exactos que exige la norma.
  • Lista Taxativa de Soportes: El artículo 3 del Decreto 2733 de 2012 establece una lista cerrada de los documentos que acreditan la «violencia comprobada». La DIAN se limita a verificar si el documento aportado por el contribuyente corresponde a una de las categorías de esta lista.
  • Competencia de la UNP: Dado que el objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es, precisamente, ejecutar medidas de protección para poblaciones en riesgo, incluyendo víctimas de violencia de género, los actos administrativos que esta expida en cumplimiento de su misión se consideran dictados por una «autoridad competente» y, por tanto, son válidos como soporte.
  • Naturaleza del RUV: El Registro Único de Víctimas tiene una finalidad de reconocimiento y reparación en el marco del conflicto armado y la Ley de Víctimas. Aunque pueda registrar hechos de violencia, no es uno de los documentos específicos que el Decreto 2733 de 2012 designó como prueba para el beneficio tributario, que se enfoca en decisiones de autoridades judiciales o de protección directa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué documentos acreditan la condición de mujer víctima de violencia para que su empleador acceda a la deducción del 200% en renta? Solo los documentos listados en el Decreto 2733 de 2012. Una medida de protección de la UNP es válida. La inscripción en el Registro Único de Víctimas no es válida para este fin.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina