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Renta exenta en utilidades y ganancias ocasionales por herencia. DIAN-Oficio 003933

Oficio 003933

(16-02-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 003933
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-02-16
  • Título: Renta exenta en utilidades y ganancias ocasionales por herencia.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Renta exenta en utilidades y ganancias ocasionales por herencia.

Problema jurídico resuelto

En el proceso de una sucesión, si se enajena un inmueble del causante y dicha venta genera una utilidad que califica como renta exenta por destinarse a un proyecto de Vivienda de Interés Social (VIS), ¿quién es el beneficiario de dicha exención, la sucesión o los herederos?

Tesis jurídica

  • La renta exenta por la utilidad en la venta del inmueble para VIS pertenece al titular del bien al momento de la enajenación.
  • Si la venta se realiza durante el proceso de sucesión (es decir, por la sucesión ilíquida), es esta última la titular del ingreso y, por tanto, la beneficiaria de la exención, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
  • Cuando esta utilidad, ya calificada como exenta, se distribuye a los herederos como parte de su herencia, para ellos el ingreso que reciben se convierte en una ganancia ocasional por herencia.
  • Esta ganancia ocasional por herencia se somete a su propio régimen de exenciones, establecido en el artículo 307 del Estatuto Tributario, que es independiente y diferente del beneficio de la venta del inmueble.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 27, 235-2 (numeral 6), 302 y 307.
  • Ley 1819 de 2016, art. 99.

Fundamentación

  • Titularidad del Ingreso: El ingreso por la venta de un inmueble se entiende realizado en la fecha de la escritura pública y en cabeza de quien figura como vendedor. Si a esa fecha el propietario es la sucesión ilíquida, la utilidad (y la exención asociada) es de la sucesión.
  • Naturaleza del Beneficio: La exención del artículo 235-2 del E.T. es un beneficio específico sobre la utilidad en la enajenación del inmueble. Es un tratamiento que se aplica al resultado de esa operación concreta.
  • Transformación del Ingreso para el Heredero: Una vez la sucesión liquida sus activos y determina las hijuelas para cada heredero, lo que estos reciben no es directamente «la utilidad por la venta de un inmueble», sino «una herencia». El origen del dinero es la venta, pero para el heredero la naturaleza jurídica del ingreso cambia.
  • Doble Régimen de Exenciones: Se aplican dos beneficios distintos en dos momentos y para dos sujetos diferentes:
    1. La Sucesión: Aplica la renta exenta del artículo 235-2 del E.T. sobre la utilidad de la venta del inmueble para VIS.
    2. El Heredero: Al recibir su parte, la trata como ganancia ocasional por herencia y le aplica la exención específica del artículo 307 del E.T.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En una sucesión, ¿quién se beneficia de la renta exenta por la venta de un inmueble para un proyecto VIS? El beneficio de renta exenta lo aplica la sucesión ilíquida como vendedora del inmueble. Cuando la utilidad se distribuye a los herederos, para ellos se convierte en una ganancia ocasional por herencia, sujeta a su propio límite de exención.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina