Oficio 000179
(20-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 179
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-20
- Título: Cambio titular inversión extranjera/sociedades nacionales.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Cambio titular inversión extranjera/sociedades nacionales.
Problema jurídico resuelto
Una sociedad constituida en el exterior, que realizó una inversión en Colombia y posteriormente adquirió la condición de sociedad nacional para efectos fiscales (por tener su sede efectiva de administración en el país), si enajena dicha inversión, ¿debe presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (art. 326 E.T.) o debe incluir esa operación en su declaración anual de renta como sociedad nacional?
Tesis jurídica
- Debe presentar únicamente la declaración anual del impuesto sobre la renta como sociedad nacional, dentro de los plazos generales.
- No debe presentar la declaración especial por cambio de titularidad de la inversión extranjera, ya que, al momento de la venta, la sociedad ya no ostenta la calidad de «inversionista extranjero», sino la de «sociedad nacional» para efectos fiscales.
- La obligación de presentar la declaración por cambio de titularidad está ligada a la condición de no residente del inversionista en el momento de la transacción.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 12, 12-1 y 326.
- Decreto 1068 de 2015 (DUR Sector Hacienda), art. 2.17.2.2.5.1.
- Oficio 02344 de 2015.
Fundamentación
- Definición de Inversión Extranjera: La normativa cambiaria define la inversión extranjera como aquella realizada por personas no residentes en Colombia. La obligación de presentar la declaración especial del artículo 326 del E.T. se deriva de esta condición.
- Cambio de Calidad Jurídico-Tributaria: Cuando una sociedad extranjera establece su sede efectiva de administración en Colombia, el artículo 12-1 del E.T. la asimila a una sociedad nacional para todos los efectos fiscales. Este cambio de estatus es fundamental.
- Pérdida de la Condición de «Inversionista Extranjero»: Al ser considerada una sociedad nacional, la entidad pierde su calidad de «no residente» para fines tributarios. Por lo tanto, al momento de vender su inversión, ya no está realizando una operación de cambio de titularidad de inversión extranjera, sino una enajenación de activos como cualquier otra sociedad nacional.
- Obligación de Tributar como Nacional: Como sociedad nacional, está sujeta al impuesto de renta sobre su renta mundial (ingresos de fuente nacional y extranjera), y debe declarar todas sus operaciones, incluyendo la venta de la inversión, en su declaración anual de renta, consolidando todos sus ingresos, costos y deducciones del período.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina