Oficio 011112
(09-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 11112
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-05-09
- Título: Rentas de pensiones. Retención en la fuente por pagos de pensiones
- Tema: Renta. Retención
- Subtítulo: Descriptor: Rentas de pensiones. Retención en la fuente por pagos de pensiones
Problema jurídico resuelto
¿Las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, etc., quedaron gravadas con la Ley 1819 de 2016? De ser así, ¿a partir de qué monto, desde qué fecha, con qué tarifa y bajo qué sistema?
Tesis jurídica
- El tratamiento tributario de las pensiones no se modificó sustancialmente. La intención del legislador, manifestada en la exposición de motivos de la ley, fue mantener el tratamiento existente.
- Las pensiones continúan siendo una renta exenta en la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT. Solo la porción que supere este monto mensual está gravada.
- La parte gravada (el exceso sobre 1.000 UVT) se incluye en la cédula de rentas de pensiones y tributa con la tabla progresiva del numeral 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario.
- Este tratamiento rige a partir del año gravable 2017 y no requiere de un decreto reglamentario adicional, ya que la ley es suficientemente clara.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 206 (numeral 5), 241, 337 y 383 (modificados por la Ley 1819 de 2016).
Fundamentación
- Exposición de Motivos de la Ley: La DIAN basa su interpretación en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, que explícitamente señaló: “El tratamiento tributario de las pensiones no se modifica”.
- Continuidad de la Renta Exenta (Art. 206 E.T.): Se confirma que el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que establece la exención de las primeras 1.000 UVT mensuales de las pensiones, no fue alterado por la reforma y, por lo tanto, sigue plenamente vigente.
- Incorporación al Sistema Cedular (Art. 337 E.T.): La reforma sí incorporó las pensiones al nuevo sistema cedular. El artículo 337 del E.T. creó la “cédula de rentas de pensiones” y definió su depuración: al total de ingresos por pensión se le restan los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas (es decir, las primeras 1.000 UVT mensuales) para obtener la renta líquida cedular.
- Tarifa Aplicable (Art. 241 E.T.): La renta líquida cedular de pensiones (el exceso sobre 1.000 UVT) se suma a la renta líquida de la cédula de trabajo, y a este resultado consolidado se le aplica la tabla progresiva del numeral 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Conclusión
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)